El Protocolo / instrucción de trabajo frente al COVID-19 en explotaciones mineras y en plantas de tratamiento ha sido elaborado conjuntamente por la Confederación Española de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales – COMINROC, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de y Grados en Minas y Energía y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas.

Esta segunda revisión obedece a la continuidad de la Pandemia provocada por el COVID-19 y a la necesidad de prevenir el riesgo de contagio entre los trabajadores de las empresas de la industria extractiva, dado que pueden y deben seguir operando sin restricciones, ya que ninguna disposición legal en vigor las incluye en su relación de actividades suspendidas. Pero no es menos cierto que está previsto que “En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.

Por tal motivo, y puesto que, por el interés del país, es primordial conjugar la contención del virus con el mantenimiento de la actividad económica, con la protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los contagios comunitarios, es necesario ofrecer un conjunto de medidas preventivas a las empresas que les permita organizar adecuadamente la protección de la salud de los trabajadores propios y subcontratados, en el desarrollo de su trabajo, en las explotaciones mineras y en sus establecimientos de beneficio.

Además, existe normativa estatal, autonómica y local que establece medidas preventivas especificas y tipifica las infracciones por el incumplimiento de las medidas establecidas, destacando el Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad del Estado, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública del Estado.

Para ello, se han tenido en cuenta las informaciones, los protocolos y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias, Laborales y de Industria sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a dicho agente con motivo de la realización de su trabajo (ver referencias al final del documento).

Así, se podrá ayudar a los empresarios del sector a adoptar las medidas preventivas que obligatoriamente deben tomar para que, en lo posible, se evite o disminuya este riesgo, y que han sido acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias.

Este documento se actualizará, si es preciso, de acuerdo con las nuevas recomendaciones de las Autoridades Sanitarias que se hagan públicas.

El protocolo está accesible en: + ver documento y el Anexo en + ver documento