COVID-19 y la Industria Extractiva
La situación de crisis sanitaria por el coronavirus COVID -19 está impactando enormemente en el país, en la ciudadanía y desde luego en las empresas y en los trabajadores.
Actualmente se está generando un enorme caudal de información que es imprescindible conocer para poder adoptar las decisiones empresariales necesarias.
COMINROC ha creado esta página web como punto de encuentro para sus miembros y para las empresas de la industria extractiva, con información estructurada y seleccionada para esta industria.
Se han habilitado ocho categorías, donde las noticias e informaciones se agrupan en destacadas y en otras noticias, que aparecen clasificadas de más nuevas a más antiguas.
Para finalizar, os seguimos enviando el mensaje de ánimo, de unidad y de esperanza que repetimos constantemente: Simplemente queremos deciros que, ahora más que nunca, estamos trabajando para seguiros ayudando y apoyando como siempre para que a nuestro sector se le permita el acceso a las medidas previstas por el Gobierno y que se pueda mantener la actividad.
Como dijo Winston Churchill: “La actitud es una pequeña cosa que marca la diferencia”
Destacadas
COMINROC – Documento de Necesidades y propuestas para la reconstrucción nacional post COVID-19 (18 abril)
- Documento completo + ver documento pdf
- Resumen + ver documento pdf
PRIMIGEA – Propuestas de la industria de materias primas minerales recuperar actividad económica. Documento basado en las propuestas de COMINROC. (4 mayo) + ver documento pdf
CEOE – Informe Estrategia España para la recuperación de la crisis del COVID-19. (4 mayo) + ver documento pdf
CEOE ha elaborado, en colaboración con Deloitte y ESADE, un documento en el que se identifican un conjunto de medidas de corto, medio y largo plazo para afrontar la recuperación de la economía española tras la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y para sentar las bases de un nuevo modelo económico en favor de la competitividad del país y del bienestar de toda la sociedad.
La salida de la crisis requiere garantizar la liquidez y la adaptación del empleo y más industria e innovación.
La previsible caída del PIB provocada por el parón de la actividad, que rondará los dos dígitos en el conjunto del año, hace necesario agilizar la llegada de liquidez a las empresas, especialmente en los sectores con mayor falta de ingresos, y ampliar el alcance de las medidas tributarias y de cotizaciones sociales adoptadas.
Definir un plan para las restricciones a la movilidad, ante la probabilidad de nuevos crecimientos en la curva de contagios, delimitado, flexible y estructurado por etapas a las que correspondan diferentes intensidades y formatos de aislamiento. La gestión de este plan debería hacerse teniendo en cuenta especialmente a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos y a las Organizaciones Empresariales.
Para asegurar que nadie se queda atrás será necesario desarrollar programas específicos para la protección y el refuerzo después de la crisis de mayores, afectados por la COVID-19 y personal sanitario.
El informe llama a reactivar la industria y a intensificar y potenciar estratégicamente las actividades de I+D+I, dentro de un plan de financiación relevante basado en la colaboración público-privada, medidas en el ámbito tributario, y un decidido y firme apoyo financiero de la Unión Europea.
- Presentación. (4 mayo) + ver documento pdf
- Nota de prensa (4 mayo) + ver documento pdf
CEPCO – Propuestas CEPCO para reactivar la economía española al salir de la crisis sanitaria COVID-19. (24 abril) + ver documento pdf
Plataforma Multisectorial contra la Morosidad – Informe Alcance del Coronavirus en materia de pago a proveedores. (21 mayo) + ver documento pdf
Business Europe – Documento de propuestas para un Plan para la recuperación económica de Europa. (inglés) (30 abril) + ver documento pdf
Alianza por la Competitividad de la Industria Española – 10 propuestas para recuperar la actividad económica de España. (21 abril) + ver documento pdf
- Nota de prensa + ver documento pdf
Otros archivos
CEPYME – Barómetro PYMEs COVID-19 (abril) + ver documento pdf
Federación de Áridos – Documento de Necesidades y propuestas para la reconstrucción nacional post COVID-19. (18 abril) + ver documento pdf
Federación de Áridos – Nota de prensa El sector de los áridos reclama la reactivación inmediata de las obras y un Plan de construcción verde para impulsar la economía (23 abril) + ver documento pdf
EFBWW y FIEC – Recomendaciones conjuntas para contrarrestar el impacto negativo y las consecuencias de la actual crisis COVID-19 para la industria de la construcción (inglés). (21 abril) + ver documento pdf
Alianza por la industria – Nota de prensa La Alianza por la Industria reclama un programa de medidas para recuperar la actividad económica. (14 abril) + ver documento pdf
CEOE – ABC Entrevista a Antonio Garamendi. (17 abril) + ver documento pdf
GAIN – Información sobre la situación del sector de los áridos por la crisis del COVID-19 en el Mundo (inglés) (16 abril) + ver documento pdf
COMINROC – Participación en reunión por videoconferencia con Reyes Maroto, Ministra de Industria, Comercio y Turismo y con Raúl Blanco Secretario General de Industria y PYME (7 abril). + ver documento pdf
PRIMIGEA/COMINROC – escritos remitidos a 5 Ministros, 2 Secretarios de Estado y 18 Directores Generales competentes en minería. (30 marzo)
El origen de los escritos es la confusión generada por la tardía publicación del Real Decreto ley 10/2020 y, sobre todo, por la complejidad de interpretación de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de esta disposición combinada con la complejidad de las cadenas de valor necesarias para asegurar el funcionamiento eficiente de esos servicios esenciales.
En este sentido, además de las cartas, a cada uno de los cinco ministros, se les ha enviado el cuadro adjunto donde se explica la importancia de que la industria minera sea considerada como servicio esencial.
Son escritos muy similares, orientados a las competencias de cada uno en este estado de alarma, por lo que los argumentos y las propuestas que recogen son análogos.
En las cartas, se han hecho dos propuestas que se recogen a continuación:
A. Que se declare a la minería como servicio esencial.
B. Alternativamente, y únicamente si lo solicitado en el punto A no fuera posible, sería muy importante que se emitiera bien por este Ministerio o, a instancias suyas, por el Ministerio que tiene las competencias delegadas, una Orden urgente, que aporte la claridad suficiente y que determine que esta industria debe seguir teniendo la posibilidad de operar para atender a las necesidades de las actividades esenciales recogidas en el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020.
Que, en el caso de que fuera preciso, dicha Orden aclare:
- El procedimiento para poder acreditar esta circunstancia de cara a la apertura de los centros de trabajo (explotaciones mineras y centros de procesamiento de las materias primas), a la circulación de trabajadores y a la circulación de las materias primas y productos.
- Que se permitan excepciones para otras industrias extractivas cuyo proceso de parada pueda ser más complejo y largo de lo habitual, que éste no sea posible o que comprometa la seguridad de trabajadores, explotaciones o instalaciones.
- Que se establezca un mecanismo automático e inmediato del tipo declaración responsable del empresario que permita la suficiente flexibilidad para que aquellas industrias que deban suministrar puedan seguir abiertas con una comunicación a su autoridad competente, a la delegada o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Que se permita la expedición de materias primas con destino a la exportación, ya que los medios de transporte están ya contratados y comprometidos, a la espera de carga en puerto.
Carta a Dª. Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta 4ª y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (30 marzo) + ver documento pdf
Carta a D. Salvador Illa Roca, Ministro de Sanidad. (30 marzo) + ver documento pdf
Carta a Dª. Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social. (30 marzo) + ver documento pdf
Carta a Dª. María Reyes Maroto Illera, Ministra de Industria, Comercio y Turismo. (30 marzo) + ver documento pdf
Carta a D. Fernando Grande-Marlaska Gómez – Ministro del Interior. (30 marzo) + ver documento pdf
Anexo Relación de rocas y minerales industriales con las actividades esenciales contra el COVID19. (30 marzo) + ver documento pdf
También se ha remitido, como PRIMIGEA en nombre de todos, un correo a cada uno de los 17 Directores Generales con competencias en Minería de las Comunidades Autónomas, con las cartas a los cuatro primeros Ministros.
En nombre de toda la industria extractiva del país, se le ha pedido que:
- “Si lo consideráis oportuno, apoyéis desde vuestras Administraciones en el sentido amplio, estas propuestas.
- Además, en la medida en que os sea posible, dentro de vuestros ámbitos de competencia, proponer a la Administración competente del Estado, que interprete la actividad extractiva como servicio esencial, en base a:”
Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, en particular los ya mencionados apartados del Anexo del RDL 10/2020: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 17, 18, 20, 23, 24 y 25.
Artículo 18.1 del RD 463/2020, “Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales”.
Finalmente, se les ha circulado a los citados Directores Generales y a sus Jefes de Servicio, informaciones sobre las interpretaciones del RDl10/2020 en las diferentes CCAA para que
CEPCO – Nota a Presidencia del Gobierno y a varios Ministerios con comentarios a los RD-L 8/2020 y 10/2020. (30 marzo) + ver documento pdf
PMcM – Nota de prensa reclamando un Real Decreto Ley liquidación pagos pendientes. (3 abril)
La PMcM urge a que mediante un Real Decreto Ley se obligue a liquidar los pagos pendientes y obligatorios a proveedores, que en el caso de las compañías del Mercado Continuo y las AA.PP. asciende a 130.000 millones de euros
Business Europe – Mensaje al Consejo de Europa sobre la crisis del COVID-19 (inglés) (14 abril) + ver documento pdf
- Una respuesta europea coordinada y bien comunicada a la actual emergencia de coronavirus
- Garantizar un enfoque basado en el riesgo para permitir que nuestras economías salgan de las medidas de emergencia actuales
- Aprovechar la solidaridad para definir de inmediato un plan de recuperación de la UE claro, ambicioso y coordinado.
Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) – Nota de prensa solicitud de liberar remanentes municipales. (16 abril) + ver documento pdf
Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) – Nota de prensa problemas de facturación de contratos públicos por la burocracia. (13 abril) + ver documento pdf
CEPCO – Nota a Presidencia del Gobierno y a varios Ministerios con comentarios a los RD-L 8/2020 y 10/2020. (30 marzo) + ver documento pdf
Unión Europea de Productores de Áridos (UEPG) – Página web sobre situación del sector de los áridos y de la construcción en cada país en relación con el COVID-19 + ver documento pdf
CEOE – Noticia sobre la necesidad de reforzar la respuesta europea al COVID-19. (2 abril) + ver documento pdf
CEOE – Carta BUSINESS Europe del Presidente de CEOE sobre el COVID19 (inglés). (2 abril) + ver documento pdf
FICA UGT – Carta Ministra de Industria, Comercio y Turismo. (2 abril) + ver documento pdf
COMINROC – Escritos al Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y a la Secretaria de Estado de Energía del MITECO, explicando la relación entre las actividades industriales declaradas como servicios esenciales y las industrias extractivas de rocas y minerales industriales. (27 marzo)
Escritos enviados a Raúl Blanco Díaz – Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y a Sara Aagesen – Secretaria de Estado de Energía del MITECO, en relación con la posibilidad de que se endurezca el confinamiento y el Gobierno adopte medidas más restrictivas para la actividad económica, para poner en su conocimiento la muy estrecha relación entre las ACTIVIDADES INDUSTRIALES DECLARADAS COMO SERVICIOS ESENCIALES en el ámbito de la crisis sanitaria derivada del COVID19 y las industrias extractivas de rocas y minerales industriales, ya que la eventualidad de que estas últimas pudieran ser suspendidas, conllevaría un daño directo a la capacidad de las primeras que llevaría a la paralización de muchas de ellas a corto o medio plazo.
- COMINROC Escrito Secretario de Estado de Industria y PYME + ver documento pdf
- COMINROC Escrito Secretaria de Estado de Energía + ver documento pdf
- Anexo Relación de rocas y minerales industriales con las actividades esenciales contra el COVID19 + ver documento pdf
En la actual situación de excepcionalidad por la crisis sanitaria por el COVID-19, las empresas de la industria extractiva pueden y deben seguir operando sin restricciones, ya que ni el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19 ni Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el primero, la incluyen en su relación de actividades suspendidas. En este último Real Decreto, se recoge que “En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.
Por tal motivo, y puesto que, por el interés del país, es primordial conjugar la contención del virus con el mantenimiento de la actividad económica y con la protección de la salud de los trabajadores, es necesario extremar las medidas preventivas en las empresas de manera que les permita organizar adecuadamente la protección de la salud de los trabajadores propios y subcontratados, en el desarrollo de su trabajo, en las explotaciones mineras y en sus establecimientos de beneficio.
Así, en las últimas horas, CEPCO ha preparado junto con la Federación de Áridos, OFICEMEN, ANEFHOP y otras organizaciones, un documento que se ha enviado a CEOE y a CEPYME y que ha sido remitido por éstas a Presidencia del Gobierno para su valoración. También se ha remitido a la Ministra de Industria Turismo y Comercio y al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. En caso de paralización de obra pública, el pago de gastos contraídos no puede afectar únicamente el contratista principal, sino a toda la cadena de valor, en la que estamos los suministradores de material, quienes sí asumimos buena parte del riesgo de dicho suministro así como el de su producción.
2. Los contratistas principales han de cumplir, fehacientemente, con los pagos a sus suministradores en el plazo legal.
3. La Industria se compromete a garantizar el nivel de producción que le requiera la obra normal y, en especial, cualquier contingencia necesaria para facilitar las peticiones de la Administración en esta crisis. Todo ello, elevando al máximo los protocolos de protección sanitaria de sus trabajadores.
4. Las facilidades de liquidez se están negando a los CNAEs de la Industria de materiales. Esto no puede ocurrir en este momento. Exigimos un cambio oportuno.
5. Se debe aclarar que los almacenes de materiales tienen prohibida la venta minorista pero no así la mayorista o el suministro directo a obra.
6. Se debe facilitar, cuando se obligue a bajar o para la producción, la reducción en paralelo de los términos fijos de consumo de gas y electricidad.
- Escrito de CEPCO solicitud complementaria a RD-L 8-2020. + ver documento pdf
- CEPCO La industria de materiales de construcción se queja al Gobierno de desprotección ante la crisis Cinco Días. + ver documento pdf
CEOE: Informe sintetizando las medidas puestas en marcha a escala europea y nacional. (26 marzo)
- Entre dichas iniciativas europeas destacan la suspensión temporal del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el desbloqueo de 37.000 millones de euros para Fondos Estructurales y de Cohesión, el programa de compra de deuda del Banco Central Europeo por valor de 750.000 millones de euros o la flexibilización del régimen de Ayudas de Estado.
- A nivel nacional, la mayor parte de los Estados miembros han aprobado medidas fiscales, de garantía de avales, de rebaja de cotizaciones o aplazamiento de pago de impuestos.
Solicita instrucciones claras para dar seguridad jurídica al sector de la construcción y pide que dé las instrucciones oportunas a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para que se pueda actuar en las obras de construcción sin ningún problema y lógicamente con las medidas de prevención establecidas. Al tiempo que tampoco se restrinja la apertura de almacenes de materiales ya que ello supone, de facto, paralizar al sector. Además, sería procedente que, en caso de cierre o paralización de un centro de trabajo, que la orden o resolución sea por escrito por todas las implicaciones que pueda tener y en aras de la seguridad jurídica.
prioridades, dentro del compromiso colectivo de la Sociedad de lucha contra el COVID-19 y del respeto absoluto de las disposiciones legales aprobadas con este motivo:
1. Para poder garantizar el normal funcionamiento del país y contribuir al sostenimiento de la economía nacional en estos críticos momentos, y como uno de los sectores a los que no se ha considerado necesario paralizar en estos momentos, la prioridad de la industria de los áridos es la de continuar con su actividad normal, suministrando eficazmente a todos sus clientes y a todas las obras, salvo causas evidentes de riesgo sanitario en alguna de ellas.
Desde la Federación de Áridos, ANEFA, el Gremi d’Àrids de Catalunya, ARIGAL y ARIVAL, estamos permanentemente resolviendo incidencias, proponiendo medidas y generando y compilando información para mantener la actividad dentro de la normalidad.
2. Que la paralización de una obra pública, bien solicitada por el contratista al amparo del Artículo 34.3 del Real Decreto ley 8/2020, bien a instancias de la Administración contratante o bien por restricciones de cualquiera de las Administraciones que las hicieran imposibles (por ejemplo, si un Ayuntamiento prohibiera las obras o restringiera el suministro a éstas), sea considerado causa de fuerza mayor para toda la cadena de contratistas, subcontratistas y proveedores, a los efectos de poder acogerse a los procedimientos de expedientes temporales de regulación de empleo y a las otras medidas sociales y laborales extraordinarias establecidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con objeto de poder garantizar el mantenimiento futuro de los puestos de trabajo de la industria, de elevada cualificación y calidad.
3. Al mismo tiempo, y en relación con lo anterior, promover una iniciativa especifica sectorial de apoyo financiero y de dotar de liquidez a las PYMES que conforman los sectores de productos de la construcción y que faciliten los ERTE y las exenciones fiscales, para paliar las graves consecuencias de esta crisis para el sector.
Según cálculos de la PMcM, de la que la Federación de Áridos es miembro, “solo el pago por parte de las AA.PP. de las facturas del mes en curso y de las facturas pendientes de pago de meses anteriores, supondría una inyección de liquidez en la economía de 14.000 millones de euros que no tendría coste adicional para las arcas públicas y a diferencia de los avales del ICO no conllevaría riesgos de impagos, ya que solo supone atender a los pagos pendientes dentro de los límites legales de pago fijados para las AA.PP.
Asimismo, la PMcM insta a que se elimine, para la próxima liquidación del IVA, la anticipación a la Hacienda Pública del IVA facturado y no cobrado. Las pymes y autónomos no pueden continuar siendo los “banqueros financiadores de la Hacienda Pública y menos en estos momentos y situación”.
En esta línea, la PMcM también ha reclamado la devolución automática del IVA pendiente de compensar solicitado por pymes y autónomos en la liquidación del IVA en enero de 2020.
CEOE: Informe sintetizando las medidas puestas en marcha a escala europea y nacional. (26 marzo)
- Entre dichas iniciativas europeas destacan la suspensión temporal del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el desbloqueo de 37.000 millones de euros para Fondos Estructurales y de Cohesión, el programa de compra de deuda del Banco Central Europeo por valor de 750.000 millones de euros o la flexibilización del régimen de Ayudas de Estado.
- A nivel nacional, la mayor parte de los Estados miembros han aprobado medidas fiscales, de garantía de avales, de rebaja de cotizaciones o aplazamiento de pago de impuestos.
BusinessEurope : Mensaje para el Consejo Europeo del 26 de marzo (26 marzo)
- Defensa de una acción contundente para proteger la economía europea, haciendo todo lo que sea necesario.
- La acción del Banco Central Europeo ha de ir acompañada de más iniciativas por parte del Consejo y los Estados miembros.
- Hay que asegurar el funcionamiento del mercado interior europeo y poner en marcha un plan de reconversión industrial, entre otras medidas.
CEOE CEPYME: Comunicado de valoración medidas Consejo de Ministros. (24 marzo) + ver documento pdf
FIEC – Federación Industria Europea de la Construcción: Declaración a la Comisión Europea. (23 marzo)
- Versión inglesa + ver documento pdf
- Versión traducida (no oficial) + ver documento pdf
Federación de Áridos: Escrito al presidente del Consell de la Indústria de las Illes Balears (21 marzo)
- La Federación de Áridos ha enviado al Excmo. Sr. D. Juan Pedro Yllanes Suárez – Presidente del Consell de la Indústria de las Illes Balears del documento Propuesta complementaria al RD-L 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por parte de la Industria de materiales de construcción, elaborado junto con CEPCO y remitido a Presidencia del Gobierno.
- Se le han explicado detalladamente los motivos por los que las industrias de productos de construcción seguimos en actividad, tal y como ha establecido el Gobierno.
- También se le ha puesto de manifiesto que: “Sin embargo, es de extremada importancia que, en el caso de que cambiara la decisión del Gobierno y procediera a suspender las obras de construcción públicas y privadas, esta suspensión alcance también a los sectores proveedores de productos de construcción, a los subcontratistas y a los contratistas, a los efectos de que dicha suspensión pueda ser considerada como causa de fuerza mayor para poder acogerse a los procedimientos de expedientes temporales de regulación de empleo y a las otras medidas sociales y laborales extraordinarias establecidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con objeto de poder garantizar el mantenimiento futuro de los puestos de trabajo de la industria, de elevada cualificación y calidad. Entre estos sectores proveedores de productos de construcción se encuentran algunos sub sectores de la industria extractiva, como es el caso del sector de los áridos, cuya producción va destinada a los diversos usos en construcción y que se vería abocado al cierre completo en esta hipótesis de suspensión.”
Declaración de Business Europe sobre la crisis del COVID 19. (18 marzo)
- Síntesis Declaración de Business Europe Responsabilidad – Acción – Solidaridad (español) + ver documento pdf
- Declaración de Business Europe Responsabilidad – Acción – Solidaridad (inglés) + ver documento pdf
CEOE CEPYME Comunicado de apoyando al Gobierno, los equipos sanitarios y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los territorios en la lucha contra el COVID-19. (15 marzo) + ver documento pdf
Destacadas
Federación de Áridos – Análisis del sector de los áridos. 3ª encuesta. (26 mayo) + ver documento pdf
Doubletrade – Efecto del COVID-19 en el sector de la construcción. (15 mayo) + ver documento pdf
Doubletrade – Efecto del COVID-19 en la licitación pública. (15 mayo) + ver documento pdf
Congreso de los Diputados – Creación de una Comisión no permanente para la Reconstrucción Social y Económica tras el COVID-19.
La Mesa del Congreso de los Diputados, oída la Junta de Portavoces, ha acordado por unanimidad en su reunión del 28 de abril la creación de una Comisión no permanente para la Reconstrucción Social y Económica, a propuesta de los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comù Podem-Galicia en Común.
El Reglamento del Congreso de los Diputados establece en su artículo 53 que la creación de las comisiones no permanentes distintas de las de investigación podrá acordarse por la Mesa del Congreso, a iniciativa propia, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces.
El trabajo de la Comisión para la reconstrucción económica y social versará sobre cuatro grandes cuestiones, tal y como se establece en la propuesta: el reforzamiento de la sanidad pública; la reactivación de la economía y la modernización del modelo productivo; el fortalecimiento de los sistemas de protección social, de los cuidados y la mejora del sistema fiscal; y la posición de España ante la Unión Europea.
Las decisiones se adoptarán por voto ponderado en función del número de diputados de cada uno de los grupos parlamentarios en el Pleno de la Cámara. En el caso de los grupos Plural y Mixto la ponderación se realizará de acuerdo con la representación de cada una de las formaciones políticas que los integran.
El plan de trabajo de este órgano se acordará en la propia comisión. El plazo previsto inicialmente, que podrá ser prorrogado por la Mesa oída la Junta de Portavoces, es de dos meses, y una vez finalizadas sus sesiones la comisión emitirá un dictamen que se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación, y que contendrá resoluciones y propuestas sobre el objeto de sus trabajos.
Federación de Áridos – Encuesta de diagnosis sector áridos COVID-19. (21 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad Preguntas y respuestas. (3 abril) + ver documento pdf
Policia Nacional – Actualización vademécum Intervenciones relacionadas con la declaración del Estado de Alarma. (2 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad. (28 abril) + ver documento pdf
- Gobierno de España – Nota sobre el Consejo de Ministros. (28 abril) + ver documento pdf
- Presidencia del Gobierno – Nota de prensa Plan de desescalada. (28 abril) + ver documento pdf
- Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad Anexo I PANEL DE INDICADORES. (28 abril) + ver documento pdf
Se establecen como indicadores la Información Epidemiológica y de Capacidades Sanitarias, de Movilidad y Económico-Sociales.
El paso de una fase a otra en cada lugar se determinará en función de las capacidades estratégicas de su sistema sanitario de atención primaria y hospitalario; su situación epidemiológica; la implantación de medidas de protección colectiva en comercios, transportes, centros de trabajo y en cualquier espacio público, y en los datos de movilidad y económicos. Estos marcadores serán públicos.
El proceso no será uniforme, sino asimétrico y con distintas velocidades, pero coordinado, para que se rija por unas mismas reglas. Esta coordinación recaerá en el Gobierno de España, y el Ministro de Sanidad asumirá las decisiones necesarias como autoridad delegada. No obstante, se tendrá muy en cuenta el parecer de las autoridades autonómicas y locales, a los que corresponderá gran parte de la gestión. De hecho, podrán tomarse medidas en territorios no coincidentes con las provincias si así lo motivan las comunidades autónomas.
- Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad Anexo II FASES. (28 abril) + ver documento pdf
Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.
- En la actual fase preparatoria o fase cero, además de las medidas proyectadas para que los menores salgan una hora a la calle y los adultos a hacer ejercicio, se incluye la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes, así como de los restaurantes con servicio de comida para llevar, sin consumo en el local.
Los deportistas profesionales y federados podrán empezar a entrenar de forma individual.
- En la fase uno o inicial, se permitirá la apertura del comercio bajo condiciones estrictas de seguridad, excepto los centros comerciales, donde son más probables las aglomeraciones.
En restauración se podrán abrir terrazas con limitaciones de ocupación del 30% y, en hostelería, hoteles y alojamientos turísticos, excluyendo las zonas comunes. El sector agroalimentario y pesquero reanudará las actividades que mantenía con restricciones. Los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio de su capacidad.
- En la fase dos o intermedia se abrirá el espacio interior de los locales solo para el servicio de mesas, con separación entre ellas y un tercio de aforo.
El curso escolar comenzará en septiembre con carácter general, si bien se podrán reabrir antes los centros educativos con el propósito de garantizar las actividades de refuerzo, que los menores acudan en el caso de que ambos progenitores trabajen presencialmente y para celebrar las pruebas de la EBAU.
Los cines, teatros y auditorios reabrirán un tercio de su aforo con butacas preasignadas. Las salas de exposiciones, conferencias y visitas a monumentos también abrirán con un tercio de su ocupación habitual. Los actos y espectáculos al aire libre estarán permitidos cuando se congreguen menos de 400 personas sentadas. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50%.
- En la fase tres o avanzada, se flexibilizará la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos.
El comercio limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros entre personas. En restauración, se suavizarán algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.
El Ministerio de Sanidad dictará órdenes que detallarán todos los supuestos.
- Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad Anexo III CRONOGRAMA. (28 abril) + ver documento pdf
El anexo III adjunto contiene el cronograma orientativo para la transición hacia una nueva normalidad, establecido por el Gobierno.
La duración mínima de cada una de las fases de desescalada se ha fijado en dos semanas. En el mejor de los casos, la duración del proceso será de mes y medio y, como máximo, se plantean ocho semanas, «por lo que a finales de junio estaríamos en la nueva normalidad si la evolución de la epidemia está controlada en todos los territorios».
A partir de esa fecha terminarán las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica y, sobre todo, las medidas de higiene y protección personal hasta que haya una vacuna.
- El País – Guía visual de la desescalada/ fechas, fases y todas las claves de la vuelta a la normalidad (29 abril) + ver documento pdf
Otros archivos
Presidencia del Gobierno – El Ejecutivo solicitará al Congreso una nueva prórroga del estado de alarma. (2 mayo) + ver documento pdf
CEOE – Boletín UE en Titulares con noticias sobre planes frente al COVID-19 – Semana 27 al 30 de abril 2020. (1 mayo) + ver documento pdf
El Confidencial – Noticia La obra pública se desploma un 32% al cierre de marzo, en el inicio de la crisis. (28 abril) + ver documento pdf
Consejo Europeo – Conclusiones del presidente tras la videoconferencia. Resultados de la última reunión del Consejo Europeo: habrá Fondo de Recuperación. (23 abril) + ver documento pdf
Como estaba previsto, no hubo declaración de conclusiones para, por un lado, no generar expectativas que no se iban a cumplir, en especial la de acordar en una sola cumbre la financiación y tamaño que ha de tener el nuevo Fondo de Recuperación; y, por otro, aprovechar esta ocasión para limar asperezas y acercar posturas en lo que sí existe consenso, mientras se encarga a la Comisión Europea la elaboración de propuestas concretas. En este sentido, en la rueda de prensa al término de la videoconferencia de los 27 Jefes de Estado y/o de Gobierno, el presidente del Consejo Europeo, el belga Charles Michel, informó que: 1) el Fondo de Recuperación deberá ser de una magnitud suficiente, ir dirigido a los sectores y territorios más afectados y ser específico. La Comisión Europea presentará una propuesta antes del 6 de mayo; 2) el paquete acordado en el Eurogrupo de 9 de abril, por valor de 540.000 millones de euros, ha de estar operativo el 1 de junio de 2020; y, 3) las prioridades de la hoja de ruta para la recuperación, que presentó Charles Michel el 22 de abril, son las adecuadas; es decir, mercado interior, aumento del esfuerzo inversor, coordinación a escala global y gobernanza europea eficaz. Unas prioridades que reflejan, en parte, las defendidas por España. La razón es que no hay consenso sobre la propuesta española, compartida por Francia e Italia, de que el citado Fondo tenga un volumen de entre 1 billón y 1,5 billones de euros y se financie mediante deuda perpetua para realizar transferencias. En concreto, los dos elementos principales de divergencia está en si financiarlo con cargo al presupuesto europeo y en si el apoyo ha de ser vía transferencias o créditos. En juego está, entre otras cuestiones, la salida simétrica de la recesión y la igualdad de condicione dentro el mercado interior.
Consejo de Ministros – Referencia de la reunión del 21 de abril. (21 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. (12 abril)
La orden recoge en el artículo único:
“Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.”
Entró en vigor el lunes 13 de abril y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
En términos prácticos, no afecta a la obra civil, ni a la obra de nueva edificación o de rehabilitación integral de edificios de cualquier tipo. Tampoco a las obras que se puedan segregar completamente respecto a las personas que se encuentren, por otros motivos, en el inmueble (por ejemplo, las obras en un local comercial). Tampoco a las obras de reparaciones urgentes de instalaciones o averías.
Es decir que, prácticamente, la suspensión se ciñe únicamente a las rehabilitaciones de viviendas en edificios habitados o de locales / oficinas en actividad. Aunque, nuevamente, la dificultad de aplicación de la orden estará en que debe aplicarse caso por caso.
Por lo tanto, al haber terminado la vigencia del Real Decreto ley 10/2020, Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, la situación del resto de actividades que fueron suspendidas por su causa se retrotrae a la que tenían en las semanas del 16 al 29 de marzo. Es decir que no hay restricción alguna para las industrias extractivas.
Gobierno de España – Nota Consejo de Ministros 14 abril + ver documento pdf
Junta de Andalucía – Comunicación a las empresas industriales, mineras y energéticas en relación con la vuelta a la actividad tras el final del permiso retribuido recuperable en el marco del estado de alarma (13 abril) + ver documento pdf
El País – Noticia Pedro Sánchez alarga dos semanas más el estado de alarma y avanza que habrá más prórrogas (4 abril) + ver documento pdf
Gobierno de España – Noticia acuerdo de Consejo de Ministros sobre la prórroga del Estado de Alarma (7 abril)
- El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
COMINROC – Informe de interpretación práctica del Real Decreto Ley 10/2020 y acciones recomendadas para las empresas. 5ª ACTUALIZACIÓN. 7ª ACTUALIZACIÓN. (9 abril) + ver documento pdf
Comunidad de Madrid – Nota aclaratoria de la Dirección General de Industria, Energía y Minas respecto a la aplicación del Real Decreto ley 10/2020. (3 abril) + ver documento pdf
Junta de Andalucía – Nota aclaratoria de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en relación con la aplicación del Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo. (3 abril) + ver documento pdf
Gobierno de Aragón – Nota aclaratoria del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para la industria para la aplicación del Real Decreto ley 10/2020. (3/abril) + ver documento pdf
Generalitat Valenciana – Nota aclaratoria de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (2 abril) + ver documento pdf
Gobierno de Navarra – Nota informativa del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. (2 abril) + ver documento pdf
Xunta de Galicia – Criterios de aplicación de la Consejería de Economía, Empleo e Industria del Real Decreto-ley 10/2020. (2 abril) + ver documento pdf
Gobierno Vasco – Nota Aclaratoria sobre actividad industrial (31 marzo) + ver documento pdf
Gobierno de España – Delegación del Gobierno en Asturias Listado de sectores/empresas industriales considerados como actividades esenciales, al amparo del Real Decreto Ley 10/2020 (31 marzo) + ver documento pdf
Cadena COPE – El Gobierno de Sánchez rectifica: la gran industria sí es esencial (31 marzo) + ver documento pdf
Alimarket – Noticial paralizacion de la construccion afecta al 89 de las obras (30 marzo) + ver documento pdf
El Mundo – Las patronales reclaman que el Estado pague el 75% del permiso retribuido y una suspensión «inmediata» de impuestos. (30 marzo) + ver documento pdf
El Confidencial – El descontrol en el Gobierno para parar la economía provoca el caos en las empresas. (29 marzo) + ver documento pdf
El Mundo – Coronavirus Sánchez improvisa una moratoria in extremis al cierre inmediato. (29 marzo) + ver documento pdf
El Nacional.cat – La tensión entre PSOE y Podemos retrasa el BOE. (29 marzo) + ver documento pdf
Junta de Castilla y León – Nota aclaratoria de la Consejería de Empleo e Industria para el sector industrial de Castilla y León, sobre la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo + ver documento pdf
Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana – Nota informativa sobre la incidencia del estado de alarma en la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación (4 abril) + ver documento pdf
Jefatura del Estado – Artículo 6 Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, moratoria de cuotas para empresas y autónomos (8 abril) + ver documento pdf
- Se modifica el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con la moratoria de seis meses del pago de cotizaciones, bajo las condiciones que se establezcan en una futura Orden Ministerial. Esta moratoria afectará:
- A las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre mayo y julio del año 2020.
- A las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de los meses de mayo a julio de 2020.
Gobierno de Cantabria – Nota aclaratoria a las empresas sobre los criterios de actividad establecidos tras la entrada en vigor del Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo + ver documento pdf
Gobierno – Nota informativa sobre el Consejo de Ministros 10 abril. (10 abril) + ver documento pdf
Observatorio Inmobiliario – Oficemen aboga por mantener la actividad de todas las obras actuales. (26 marzo) + ver documento pdf
Declaración conjunta de los sindicatos UGT-FICA y CCOO de Construcción y Servicios sobre la continuidad de las obras. (26 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Borrador de Orden sobre actividades industriales declaradas como servicios esenciales. (27 marzo) + ver documento pdf
Gobierno de España – El Gobierno prolonga el Estado de Alarma hasta el 11 de abril y aprueba nuevas medidas en el ámbito laboral para afrontar la COVID-19 (27 marzo) + ver documento pdf
Presidencia del Gobierno: Nota sobre la sesión de prórroga del Estado de Alarma en el Congreso de los Diputados (26 marzo) + ver documento pdf
Gobierno de España: Información sobre el Consejo de Ministros. (24 marzo)
- Nota Consejo de Ministros + ver documento pdf
- Referencia Consejo de Ministros (no oficial) + ver documento pdf
La Policía Municipal hace controles en obras y el Ayuntamiento de Madrid pide parar las obras, como lo ha hecho el de Barcelona. (21 marzo)
- Por otro parte, los agentes municipales continúan realizando un control de las obras que permanecen activas en la capital y en otras ciudades para velar por el cumplimiento del protocolo sanitario; y aquellas que no lo cumplan se les impondrá una sanción e incluso podrán llegar a ser paralizadas.
- El Ayuntamiento de Madrid ha remitido un informe este viernes en el que piden la paralización de las obras que actualmente se realizan en la ciudad. Lo han enviado a la Comunidad de Madrid para que ésta lo proponga al Estado, institución que tiene las competencias.
- Tal y como se establece en el informe, realizado por Madrid Salud, «dada la situación de la pandemia en la ciudad de Madrid, se considera imprescindible la paralización de las obras, salvo aquellas que tengan un carácter de urgencia, fugas de agua o riesgo de colapso de la propia edificación».
- Se considera que, entre otros aspectos, el uso frecuente de furgonetas para los trabajadores; las labores propias en la zona de obras y el transporte del material, que impiden mantener las distancias de seguridad; y el contacto (ya sea en los desplazamientos en transporte público o en las cercanías de las obras) de dichos trabajadores con personas ajenas a la propia obra no hace más que incrementar las posibilidades de nuevos contagios.
Ministerio de Industria Comercio y Turismo: Documento de preguntas y respuestas. (19 marzo) + ver documento pdf
Decreto Ayuntamiento de Barcelona sobre el cierre de las obras. (19 marzo) + ver documento pdf
Ayuntamiento de Madrid; Paralización temporal de la ejecución de obras en la vía pública. (19 marzo) + ver documento pdf
Presidencia del Gobierno: Información sobre el Consejo de Ministros. (14 marzo)
Nota de presidencia de Gobierno, sobre la reunión del Consejo de Ministros extraordinario presidido por el presidente, Pedro Sánchez, que ha aprobado declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España.
Situación del sector de rocas y minerales industriales (25 marzo)
En primer lugar, de acuerdo con la información que seguimos recabando de Asociaciones de COMINROC, la mayoría (aproximadamente el 95%) de las explotaciones mineras siguen operando y desarrollando su trabajo con cierta normalidad, si bien el nivel de consumo es menor de lo habitual y con sigue tendencia decreciente.
Lo crítico para este sector es que las obras de construcción y el resto de la industria sigan operando, ya que su cierre nos llevaría a un cierre inmediato.
Se están detectando las siguientes incidencias:
- Presión de determinadas autoridades para que las empresas cierren voluntariamente. Estas actuaciones no están siendo respaldadas por disposiciones legales que las avalen. Desde las Organizaciones Empresariales se está indicando que para que se produjera dicho cierre debe de mediar una disposición legal del Gobierno de España que es quien en estos momentos tiene las competencias.
- Los escasos incidentes relacionados con los desplazamientos de trabajadores y de camiones, parecen que están desapareciendo.
- Algunas (pocas de momento) Administraciones están paralizando con prohibiciones o restricciones, las obras dependientes de ellas, en su ámbito, arrastrando a toda la cadena de suministro y de subcontratas. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona (Decreto de 17 de marzo) o el Ayuntamiento de Madrid (paralización temporal de la ejecución de obras en la vía pública).
- Algunas obras de construcción han parado su actividad cuando no han podido garantizar las precauciones necesarias en las obras.
- En algunos almacenes de productos de construcción de venta mayorista, se han reportado cierres por la policía, por falta de medidas de prevención o por otros motivos. Aunque este problema no nos ha sido reportado desde hace días.
- Se nos han reportado dificultades, para los contratistas principales, de realizar la comunicación reglada de la apertura de los centros de trabajo de las obras ya que la tramitación presencial ante Trabajo no es posible y no se ha habilitado una opción telemática alternativa. Esto puede terminar contribuyendo a paralizar la apertura de obras y a afectar a la cadena de suministro.
- Tenemos problemas importantes con la escasez de equipos de protección respiratoria que son necesarios habitualmente en nuestra industria, por protección de los trabajadores frente al polvo y la sílice cristalina respirable. Incluso, varias empresas han cedido sus equipos para fines más esenciales en estos momentos en la sanidad. Pero necesitamos que esto se resuelva urgentemente.
R: “El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, tras la reforma operada por el Real Decreto 465/2020 dispone que: “1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.
A continuación, el artículo 7.2 establece que “Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.
Como puede observarse, la voluntad del legislador es que aquéllas actividades para las que se permite la circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma se realicen en todo caso “individualmente”, ya se haga la circulación andando, corriendo, en bicicleta, en motocicleta o en cualquier tipo de vehículo. Admitir que cuando se va en vehículo la actividad se puede realizar por varias personas no sería razonable, porque se eludiría el resultado perseguido por el legislador que es evitar al máximo la propagación del coronavirus. Se darían situaciones paradójicas como que cuatro personas podrían acudir juntas en vehículo a una entidad financiera o al trabajo y, sin embargo, no podrían ir al mismo sitio juntas caminando, cuando es indudable que la propagación del virus es más fácil en un lugar cerrado como el habitáculo de un vehículo que en uno abierto, como la calle. Por tanto, se considera que la circulación en vehículo para la realización de las actividades que permite el artículo 7.1 ha de hacerse también individualmente.
El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, tras la reforma operada por el Real Decreto 465/2020, dispone que las actividades en él enumeradas “deberán realizarse individualmente”. No obstante, esta regla no es absoluta, sino que admite ciertas excepciones: “que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.” Por tanto, siempre que exista una causa debidamente justificada, que habrá de ser ponderada por las autoridades competentes en cada caso, la circulación en vehículo podrá realizarse por más de una persona.”
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Respuesta del MINCOTUR a consulta formulada ¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares? (19 marzo)
R: “Las empresas de construcción pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares con algunas precisiones. No se encuentran afectados por la previsión del art. 10.1 referida a “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”.
No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:
1º) Siempre se deben realizar con las condiciones de salubridad en lo tocante a desplazamientos y permanencia en el lugar de trabajo.
2º) No quedan suspendidas, sin perjuicio de que “a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”, en cuyo caso podrá serlo al amparo de la cláusula del art. 10.1.
3º) Ha de estarse a posible incidencia del artículo 34 y concordantes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que, respecto de la contratación administrativa regula la suspensión automática de contratos.”
El artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020 corrobora que es voluntad del legislador que la actividad constructiva se mantenga salvo cuando, como consecuencia de la situación del estado de alarma, aquélla no resulte posible. Si este criterio rige para la contratación de obra pública, puede trasladarse igualmente a la contratación de obra privada.”
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Respuesta del MINCOTUR a consulta formulada ¿Pueden desplazarse 3 empleados en una furgoneta de empresa de 7 plazas a una obra a localidad próxima? (19 marzo)
R: “El artículo 7 del RD 463/2020, limita la circulación por vías o espacios de uso público, permitiendo dicha circulación para una serie de actividades, entre otras, el «desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial». Sin embargo, establece que dichos desplazamientos deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. No parece este caso entrar en ninguno de las excepciones previstas para permitir desplazamientos colectivos. No se trata tampoco de una actividad relacionada con la prestación de un servicio esencial vinculado a la actividad de garantía de abastecimiento a la población de productos de primera necesidad y gran consumo.”
Destacadas
Gobierno de España – Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (23 mayo) + ver documento pdf
Por medio del RD publicado, entre otros:
- Se prorroga por su art. 1 el estado de alarma hasta las 00 h del domingo 07 de junio.
- Art. 5. La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19,… determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
- Art 9 . Con efectos desde el 01 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. A este respecto, se deroga la DA3 del RD 463/20.
- Art. 10. Con efectos desde el 04 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. En este sentido, se deroga la DA4 del RD 463/20.
- Art. 11. Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020,…, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. (27 mayo) + ver documento pdf
Federación de Áridos – Nota sobre el Real Decreto ley 19 2020. (28 mayo) + ver documento pdf
Gobierno de España – Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. (13 mayo) + ver documento pdf
Gobierno de España – Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. (6 mayo) + ver documento pdf
Boletín Oficial del Estado – Boletín COVID-19 recopilatorio de todas las disposiciones del Derecho Europeo, Estatal y Autonómico (actualizado diariamente) + ver documento pdf
Boletín Oficial del Estado – Boletín COVID-19 recopilatorio de todas las disposiciones Tributarias (actualizado diariamente) + ver documento pdf
Boletín Oficial del Estado – Boletín COVID-19 recopilatorio de todas las disposiciones sobre Trabajadores Autónomos (actualizado diariamente) + ver documento pdf
CEOE – Nota informativa sobre el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia. (2 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (1 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. (3 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. (3 mayo) + ver documento pdf
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (29 abril) + ver documento pdf
- Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
- Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
- Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Gobierno de España – Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (22 abril) + ver documento pdf
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (14 abril) + ver documento pdf
Ministerio de la Presidencia – Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (11 abril) + ver documento pdf
Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (11 abril) + ver documento pdf
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (31 marzo) + ver documento pdf
- Consejo de Ministros – Nota informativa. (31 marzo) + ver documento pdf
- Consejo de Ministros – El Gobierno adopta 50 nuevas medidas para ampliar la protección a los colectivos más vulnerables, empresas y autónomos. (31 marzo) + ver documento pdf
- ANEFA – Nota sobre el Real Decreto 11 2020. Medidas autónomos economía. (31 marzo) + ver documento pdf
Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. (30 marzo)
En ella se adjunta un Anexo de Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020 que debe emplearse obligatoriamente.
Por otro lado, el artículo Segundo. Trabajadores por cuenta propia especifica que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Finalmente, en la exposición de motivos, se recoge que “Además, el artículo 4 (del RDl 10/2020) establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.”
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. (29 marzo) + ver documento pdf
Desgraciadamente, tras un nuevo cambio de criterio de última hora del Gobierno (ver noticias anexas), el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 ha suprimido 15 de los 40 actividades incluidas en el documento.
Entre ellas ha desaparecido el punto 13 A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
Entre los puntos a destacar:
Art. 1. Ámbito.
- De aplicación a trabajadores por cuenta ajena en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma (RD 463/2020).
- Exceptúa trabajadores:
- a) En sectores esenciales (véase anexo, sumamente modificado respecto borradores previos).
- b) En divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales.
- c) Contratados por (i) empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este RDL.
- d) De baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- e) Que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo o modalidades no presenciales.
Art. 2. Permiso retribuido.
- Permiso retribuido recuperable obligatorio, entre el 30/03 y el 09/04, ambos inclusive.
- Conservarán el derecho a retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Art. 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.
- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/20.
- Esta recuperación deberá negociarse en consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. (…)
Art. 4. Actividad mínima indispensable.
- Las empresas podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable, teniendo como referencia la de un fin de semana ordinario o festivos.
Art. 5. Adaptación de actividades.
- El Ministro de Sanidad podrá modificar o especificar, mediante órdenes, las actividades afectadas.
DT 1. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
- Si resulta imposible interrumpir de inmediato la actividad, se podrán prestar servicios el lunes 30/03 para llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
DT 2. Continuidad de los servicios de transporte.
- Transportes que se encuentren realizando un servicio no incluido en este RDL en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio, incluyendo el retorno.
DA 4. Continuación de actividad.
- Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo objeto de contratación a través del procedimiento del artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
DA 5. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
- El permiso no resultará de aplicación en contratos de obras, servicios y suministros del sector público indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la prestación de servicios públicos, incluida la prestación no presencial.
ANEXO
- Actividades del RD 463/2020, artículos 10.1, 10.4, 14.4 (transporte), 16 (tránsito aduanero), 17 (suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural) y 18 (Operadores críticos de servicios esenciales) y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Actividades que participan en el abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- …
- Producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera necesarios para servicios sanitarios.
- Las imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales.
- Transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
- Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- …
- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
- Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2017.
- …
- Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- …
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. (27 marzo)
(Resumen)
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.
2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo.
La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
3. La obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables, de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstos en este real-decreto ley.
Disposición adicional tercera. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo.
1. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
2. Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
3. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
Disposición adicional cuarta. Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera, que queda redactado en los siguientes términos:
«Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (27 marzo) + ver documento pdf
BOE: Actualización permanente de medidas legales recogidas en BOE con motivo del COVID-19 . (actualización diaria) + ver documento pdf
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (17 marzo)
- Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (ver aspectos principales señalados en el pdf) + ver documento pdf
- Referencia Consejo de Ministros 17 de marzo + ver documento pdf
- CEOE CEPYME – Valoración preliminar paquete de medidas Consejo de Ministros + ver documento pdf
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (18 marzo)
- Entre las nuevas disposiciones que pudieran afectar a la industria, se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
- Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (14 marzo)
Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
Duración. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales. (Nota: Desde la entrada en vigor en el momento de su publicación, el sábado 14 de marzo).
Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. (Nota: parece claro que los trabajadores, profesionales y empresarios pueden desplazarse a su lugar de trabajo. Consultada la Guardia Civil de Tráfico, nos han confirmado verbalmente que sí que es posible la circulación de camiones para los servicios de entrega/suministro de productos y mercancías. No tienen unas directrices claras, al menos a esta hora. Intentaremos confirmar este punto próximamente).
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
…
Artículo 20. Régimen sancionador.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
…
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. (12 marzo)
- Ámbito sanitario: 1.000 M€ al Ministerio de Sanidad y adelantos a las CC.AA. Posible fijación de precios por el Gobierno de medicamentos, etc.
- Apoyo a las familias: Niños que pierden comidas en centros educativos, programas sociales de las CCAA, actualización calendario escolar obligatorio y rango de Real Decreto a la asimilación a accidente de trabajo de las enfermedades por COVID19.
- Apoyo al sector turismo.
- Medidas de apoyo financiero transitorio.
- Aplazamiento de deudas tributarias: declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de mayo, en operaciones menores de 6 mmillones de euros.
- Aplazamiento de préstamos de la Secretaría General de Industria y pyme.
- Eficacia Administración Pública: tramitación de emergencia para contratos públicos derivados de la crisis covid 19.
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. (10 marzo)
Este Real Decreto-ley, que contiene medidas dirigidas a los ámbitos económico en su Capítulo I y de salud pública, en su Capítulo II, recoge en este apartado la única medida de carácter laboral, relativa a la consideración de los periodos de aislamiento o contagio de personas trabajadoras, a consecuencia del COVID-19, como situación asimilada al accidente de trabajo.
Otros archivos
MINCOTUR – nota interpretativa para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto- ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. (31 marzo)
Entre otras cuestiones, la nota recoge:
“Por lo que se refiere a las empresas del sector industrial, el anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a “los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
Por lo tanto, la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del anexo, la industria manufacturera deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales y relacionadas anteriormente, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley.
Por otro lado, el resto de actividades industriales no incluidas en el punto 5 del anexo del Real Decreto-ley, esto es, aquellas que no realicen una actividad imprescindible para el correcto desarrollo de los citados sectores esenciales, no tendrán la consideración a su vez de sector esencial y, por tanto, les será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley.
Como indica el artículo 4 estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.
Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.“
Esta nota interpretativa refuerza y mejora las interpretaciones sobre la aplicación del RDl10/2020 que se están haciendo desde COMINROC y abre una puerta importante para las empresas de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales.
Consejo de Ministros – Nota informativa. (29 marzo) + ver documento pdf
Congreso de los Diputados – Resolución de 25 de marzo de 2020 sobre publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo + ver documento pdf
Resumen de Normas y Resoluciones aprobadas (Nacional y CCAA) a 16/03/2020. (16 marzo) + ver documento pdf
Destacadas
2ª Actualización del PROTOCOLO / INSTRUCCIÓN DE TRABAJO FRENTE AL COVID-19 EN EXPLOTACIONES MINERAS Y EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (27 de septiembre de 2020) ha sido elaborada conjuntamente por la Confederación Española de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales – COMINROC, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de y Grados en Minas y Energía y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas. Es una puesta al día del publicado con fecha (12 de abril de 2020), con motivo de las nuevas recomendaciones publicadas por el Gobierno.
- Protocolo versión pdf + ver documento
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- Protocolo versión MSWord + ver documento
- Anexo al protocolo versión MSWord + ver documento
UEPG – Guía para la gestión del COVID-19 en las explotaciones de áridos europeas. (inglés) (11 mayo) + ver documento pdf
Se encuentra entre los primeros documentos de orientación específicos del sector a nivel europeo sobre COVID-19 y se basa en protocolos similares desarrollados por las asociaciones nacionales UEPG, así como en los documentos de orientación de EU-OSHA y la Comisión Europea, que son más generales.
MPA – Guía de bolsillo sobre protección de salud para la gestión del trabajo por la dirección. (inglés) (11 mayo) + ver documento pdf
MPA – Guía de bolsillo sobre protección de salud para la gestión del trabajo para trabajadores. (inglés) (11 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. Actualización (22 mayo) + ver documento pdf
La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” que fue trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARSCoV‐2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.
Ministerio de Sanidad – Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 en el ámbito de las empresas. (14 mayo) + ver documento pdf
INSST – Infografia Consejos para mantener el bienestar emocional en el trabajo a distancia. + ver documento pdf
INSST – Infografia Consejos de gestión psicolsocial en el trabajo a distancia. + ver documento pdf
INSST – Directrices de buenas prácticas en el Transporte, reparto y carga descarga de mercancías. + ver documento pdf
INSST – Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19 – Compendio no exhaustivo de fuentes de información. + ver documento pdf
Ministerio de Consumo – Guía Compra mascarillas. (28 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Instrucciones Pruebas Diagnosticas Empresas. (14 mayo) + ver documento pdf
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – Directrices de buenas prácticas en el Sector Minero. (26 abril) + ver documento pdf
Unión de Mutuas – Guía de buenas prácticas para el trabajo telemático durante el confinamiento por COVID-19. (abril) + ver documento pdf
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Cámara de Comercio de España – Portal informativo de oferta y demanda de equipos de protección personal. (23 abril) + ver documento pdf
- En el portal https://todosprotegidos.camara.es/, las empresas fabricantes y/o distribuidoras podrán informar de los productos que ofertan, así como de su capacidad de producción y/o distribución y los plazos de entrega estimados.
- Las empresas demandantes de estos elementos de protección podrán informar de sus necesidades en cada momento.
Comisión Europea – EU OSHA Borrador de protocolo COVID-19: Regreso al lugar de trabajo. Adaptar los lugares de trabajo y proteger a los trabajadores. (inglés) (16 abril) + ver documento pdf
OSHWIKI – Página web sobre medidas de PRL COVID-19 (inglés) + ver documento pdf
Unión Europea – Hoja de ruta europea conjunta para el levantamiento progresivo y coordinado del confinamiento por COVID-19. (inglés) (15 abril) + ver documento pdf
- CEOE – Síntesis de la hoja de ruta europea para el levantamiento progresivo y coordinado del confinamiento (15 abril) + ver documento pdf
- Resumen Hoja de ruta europea conjunta para el levantamiento progresivo y coordinado del confinamiento por COVID-19. (inglés) (15 abril) + ver documento pdf
COMINROC: Protocolo frente al COVID – 19 en explotaciones mineras y en plantas de tratamiento (20 marzo)
Se remitirá una actualización este domingo día 12 de abril y permitirá el cumplimiento de todas las recomendaciones publicadas.
La Confederación Española de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales – COMINROC, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de y Grados en Minas y Energía y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas han elaborado un PROTOCOLO / INSTRUCCIÓN DE TRABAJO FRENTE AL COVID-19 EN EXPLOTACIONES MINERAS Y EN PLANTAS DE TRATAMIENTO que se recomienda que todas las empresas pongan en práctica, adaptándolo a sus circunstancias, para prevenir la paralización de los centros de producción.
- Protocolo COMINROC + ver documento pdf
- Anexo al protocolo COMINROC + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – El Gobierno lanza una Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19 (11 abril)
- Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19. (11 abril) + ver documento pdf
- Gobierno – Nota de prensa guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19. (11 abril) + ver documento pdf
CNC, CCOO y UGT – Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las obras de construcción. (8 abril) + ver documento pdf
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – Orientaciones preventivas frente al COVID-19 en las obras de construcción (9 abril). INSST + ver documento pdf
ANEFA – Resoluciones judiciales ante la escasez de material de protección por COVID-19. (9 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Nota interpretativa de los escenarios de riesgo de exposición establecidos en el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) (8/04/2020). + ver documento pdf
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) (20 marzo)
- Criterio ITSS COVID + ver documento pdf
- MITECO – Nota sobre gestión de residuos domésticos y COVID19 + ver documento pdf
- CEOE Resumen ejecutivo criterio 102-2020 ITSS + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad: “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)” Actualización. (25 marzo)
- A los efectos oportunos se recuerda que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.
- El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:
- Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
- Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
- Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
- Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.
- Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
- Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.
- Trabajadores especialmente sensibles. Se aclara que la pertenencia a los grupos vulnerables para el COVID19 no significa de modo automático la consideración de «Trabajador especialmente sensible», sino que se supedita tal condición a la calificación realizada por los servicios sanitarios de los servicios de prevención (Pág. 7).
- Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa (Pág. 8).
- Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes (Anexo III – Pág. 21).
Intervención Central de Armas y Explosivos: Problemática de tramitación de voladuras debido al COVID 19 (20 marzo)
Dado que las citas con la Intervención de Armas de la Guardia Civil están anuladas, no se pueden llevar a cabo ciertos trámites obligatorios de entre los regulados en el Reglamento de Explosivos. Por ejemplo, no se pueden recoger los planes de registro de los vigilantes, no se puede presentar la documentación después de la voladura, etc. En determinados casos donde sí que es posible la presentación telemática esto se está pudiendo resolver, pero en otros, no se dispone de una alternativa.
COMINROC se ha dirigido a la Intervención Central de Armas y Explosivos, solicitando que pudieran indicar si hay habilitado algún mecanismo alternativo para dichas tramitaciones.
El día 18 de marzo se ha recibido un correo del Teniente Coronel Jefe de la Inspección de Instalaciones ICAE – Guardia Civil, indicando que “En contestación a su correo electrónico informando de la problemática de realización de trámites de voladuras de explosivos, en determinadas Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (no en todas), deberá comunicar las incidencias y la problemática en concreto a la Intervención de Armas y Explosivos territorial afectada, o en su defecto a la IAE., de Comandancia correspondiente, que podrán dar la opción más adecuada y viable posible, valorando las circunstancias propias que concurran, teniendo en cuenta las derivadas de la imposición del estado de alarma en toda España y las disposiciones adoptadas al respecto. En caso de considerarlo necesario la propia Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia afectada, trasladará a esta ICAE los casos en concreto.”
Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO: Inspecciones de seguridad minera y estado de alarma (20 marzo)
La Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha remitido el siguiente correo a las Jefaturas de Minas de las CCAA: “Con el objetivo de evitar posibles malentendidos en relación a las inspecciones de seguridad minera en la situación actual de estado de alarma, desde la Subdirección General de Minas queremos informaros de que, en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, para las actuaciones de inspección, tanto las de carácter periódico reglamentario como aquellas otras que se hayan establecido en las respectivas autorizaciones de la Autoridad Minera, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos que impone la Administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto en cuanto esté en aplicación el estado de alarma”.
Ministerio de Sanidad: Las empresas con necesidades de material (mascarillas, etc.) pueden dirigirse al correo siguiente, para solicitarlo:COVID19necesidades@sanidad.gob.es
Otros archivos
Ministerio de Sanidad – Guía para la identificación y seguimiento de contactos de casos de COVID-19. (13 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19. Indicadores de seguimiento. (12 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. (16 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Actualización nº 106. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19). Situación en España. (15 mayo) + ver documento pdf
Federación de Áridos – Informe sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 y la protección de datos de carácter personal. (12 mayo) + ver documento pdf
Agencia Española de Protección de Datos – Guía de la sobre el uso de las tecnologías en la lucha contra el covid, con un análisis coste beneficio para la sociedad y los derechos y deberes del individuo. + info
AEPSAL – Presentación sobre medidas colectivas de prevención COVID 19. (12 mayo) + ver documento pdf
Federación de Áridos – Informe de recomendaciones de prevención de riesgos laborales derivados del COVID-19. (20 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad en el contexto de COVID-19. (20 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. (19 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Resolución de 22 de abril de 2020 por la que se establecen importes máximos de venta al público para productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 (mascarillas quirúrgicas, geles y soluciones hidroalcohólicas). (23 abril) + ver documento pdf
A partir del 24 de abril:
- Las mascarillas quirúrgicas tendrán un PVP máximo de 0,96 euros.
- Los geles y las soluciones hidroalcohólicas: Si se compra un envase de hasta 150 ml., tendrá un coste de 0,021 €/ml; de 150 ml. hasta 300 ml., 0,018 €/ml; y si se adquiere una cantidad de 300 ml. hasta 1.000 ml., costará 0,015 €/ml. Se trata de precios con IVA incluido o, en su caso, el impuesto de recargo equivalente correspondiente.
CEOE – CEPYME: Anexo de Medidas preventivas a la Guía práctica de aplicación de medidas de carácter laboral y de Seguridad Social de CEOE-CEPYME (16 abril) + ver documento pdf
El Confidencial – Noticia Desconcierto empresarial con el Gobierno tras incautar test de detección del COVID-19. (15 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Decálogo sobre cómo actuar en caso de tener síntomas de COVID-19 + ver documento pdf
SIMECAL – Video sobre la aplicación de la Orden SND 325/2020, de 6 de abril. (8 abril) + ver
Ministerio de Sanidad – Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus COVID 19 ACTUALIZACIÓN. (31 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica (7 abril) + ver documento pdf
- Se prorrogan 30 días naturales después de la finalización del estado de alarma la validez de los certificados de verificaciones o mantenimientos requeridos por la normativa de seguridad industrial.
- Se prorrogan también 30 días naturales los certificados de cumplimiento del control metrológico del Estado.
- Se aclara que será de aplicación a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica el permiso retribuido recuperable, “salvo para aquellas actividades que se consideren esenciales, de acuerdo con el anexo del referido real decreto-ley”.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Informe del acerca de la actuación de la inspección ante denuncias – de los trabajadores o sus representantes – de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus (30 marzo) + ver documento pdf
- 1ª. Actuaciones inspectoras por denuncias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores: los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no pueden paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad.
Sólo lo podrían hacer en el caso de la existencia de riesgos laborales graves e inminentes por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no junto con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.
No obstante, en el caso de incumplimientos de medidas preventivas sanitarias frente al coronavirus, en empresas no comprendidas en el campo de aplicación del RD 664/1997 (riesgos biológicos), se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y advertir de la obligatoriedad de aplicarlas
En caso de mantenerse el incumplimiento, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador (Ley 33/2011, artículo 54.2)
- 2ª. Procedimientos administrativos derivados de paralización de trabajos y tareas por los representantes de los trabajadores
En caso de que se haya acordado paralizar la actividad por los representantes de los trabajadores (artículo 21 de la LPRL) y se requiera del preceptivo informe de la Autoridad Laboral para confirmar o levantar la paralización, hay que recordar que la ley exige que se trate de un riesgo grave e inminente.
Dado que el riesgo de exposición al coronavirus no se puede considerar que sea un riesgo laboral, no es exigible a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un pronunciamiento explícito sobre si se cumplen ambos requisitos, ya que sus competencias están vinculadas a riesgos de naturaleza laboral.
En cualquier caso, sí se reflejará en el informe (apartado 5b del criterio operativo 102/2020) todas las situaciones que hayan podido comprobar durante sus actuaciones relativas a las condiciones en la que se prestan los servicios por los trabajadores.
Ministerio de Sanidad – Información científica-técnica enfermedad por coronavirus, COVID-19 Actualización (4 abril) + ver documento pdf
Centro Europeo para la prevención y el control de enfermedades – (Organismo oficial de la UE) Reducción de la transmisión de COVID-19 de personas potencialmente asintomáticas o pre-sintomáticas mediante el uso de mascarillas (inglés) (8 abril) + ver documento pdf
- El uso de mascarillas faciales médicas por parte de los trabajadores de la salud debe tener prioridad sobre el uso en la comunidad.
- El uso de mascarillas faciales en público puede servir como un medio de control de la fuente para reducir la propagación de la infección en la comunidad al minimizar la excreción de gotitas respiratorias de individuos infectados que aún no han desarrollado síntomas o que permanecen asintomáticos. No se sabe cuánto el uso de máscaras en la comunidad puede contribuir a una disminución en la transmisión, además de las otras contramedidas.
- Se podría considerar el uso de máscaras faciales en la comunidad, especialmente cuando se visiten espacios ocupados y cerrados, como supermercados, centros comerciales, o cuando se use transporte público, etc.
- El uso de máscaras faciales no médicas hechas de varios textiles podría considerarse, especialmente si, debido a problemas de suministro, las mascarillas médicas deben tener prioridad para su uso como equipo de protección personal por parte de los trabajadores de la salud. Esto se basa en pruebas indirectas limitadas que respaldan el uso de máscaras faciales no médicas como medio de control de la fuente.
- El uso de máscaras faciales en la comunidad debe considerarse solo como una medida complementaria y no como un reemplazo de las medidas preventivas establecidas, por ejemplo, distanciamiento físico, etiqueta respiratoria, higiene meticulosa de las manos y evitar tocarse la cara, la nariz, los ojos y la boca.
- El uso apropiado de las máscaras faciales es clave para la efectividad de la medida y puede mejorarse mediante campañas educativas.
- Las recomendaciones sobre el uso de máscaras faciales en la comunidad deben tener en cuenta cuidadosamente las brechas de evidencia, la situación del suministro y los posibles efectos secundarios negativos.
Asepal – Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual – Enlace a la web de ASEMPAL + ver documento pdf
Ministerio del Interior – Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería y explosivos (2 abril)
Artículo 4. Prórroga de las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos y carnés de artillero.
1. Las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional, autonómico y provincial, previstas en el artículo 119 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.
2. Los carnés de artillero y auxiliar de artillero a que se refiere el artículo 125 del Reglamento de Explosivos, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de tres meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.
Ministerio de Industria, comercio y Turismo – Marcado CE de las mascarillas filtrantes de protección contra partículas (3 abril) + ver documento pdf
ANEFA: Nota Juzgado de lo Social sobre auto medidas cautelares en materia de EPIs frente al COVID 19 (28 marzo)
El Juzgado de lo social desestima las solicitudes contra la empresa basándose en que la situación de escasez de EPIs es patente, notoria y pública, sin que pueda obligarse a la empresa y al Ayuntamiento a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según la lógica y la realidad. + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Información científico técnica sobre el COVID-19. (26 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad: Decálogo de actuación ante síntomas leves COVID19. (24 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad: Recomendaciones aislamiento domiciliario de casos leves COVID 19 Actualización. (24 marzo) + ver documento pdf
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Poster explicativo sobre las propiedades de los diferentes tipos de mascarillas. (24 marzo) + ver documento pdf
Organización Mundial de la Salud: Consejos para la población sobre el nuevo coronavirus (2019-nCoV): cuándo y cómo usar mascarilla. (21 marzo) + ver documento pdf
UNE facilita el acceso gratuito a sus normas para la fabricación de material contra el coronavirus. (21 marzo)
Como la escasez en el mercado de diversos equipos de protección individual y productos sanitarios fundamentales en la situación actual, está llevando a las administraciones a solicitar a empresas afines la producción de los mismos. En ese escenario, entendiendo la excepcionalidad de la situación y cobrando más sentido que nunca el papel de la Normalización como herramienta de apoyo a los retos de las empresas y la sociedad en su conjunto, la Comisión Permanente de UNE ha acordado la puesta a libre disposición, de manera excepcional, de una relación de normas UNE.
En el siguiente enlace se informa sobre el acceso gratuito a las normas UNE sobre EPIs y Productos Sanitarios relevantes: https://www.une.org/la-asociacion/sala-de-informacion-une/noticias/une-facilita-el-acceso-gratuito-a-sus-normas-para-la-fabricacion-de-material-contra-el-coronavirus
MITECO – Resolución del secretario general de industria, Raúl Blanco, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. (20 marzo)
Ante la situación de escasez de EPI con el marcado CE reglamentario en el mercado nacional y la necesidad de los mismos para la protección frente al COVID-19 y fruto del trabajo conjunto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) al objeto de poder tomar decisiones sobre alternativas a mascarillas EPI con marcado CE europeo:
- Establecer en base a la situación excepcional, cuatro escenarios para la aceptación de estos equipos.
- Aceptar las especificaciones NIOSH y Chinas siguientes, con el detalle y requisitos que se especifican a continuación.
Ministerio de Sanidad y Ministerio de Trabajo y Economía Social: Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI: estrategias alternativas en situación de crisis. (19 marzo)
Aunque se centra en el ámbito sanitario, establece una estrategia para buscar, excepcional y transitoriamente, alternativas que permitan mantener la actividad
Fundación Laboral de la Construcción – Medidas protección obras de construcción. (18 marzo) + ver documento pdf
Isonor: Prevención del Riesgo – Protocolo de actuación Covid 19. (18 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad: Documento del Ministerio de Sanidad. Centro de coordinación de alerta y emergencias sanitarias. (6 marzo) + ver documento pdf
Quirón Prevención: Buenas prácticas para la prevención del coronavirus. (29 febrero) + ver documento pdf
Quirón Prevención: Lavado_manos_correcto para_prevencion_coronavirus. (29 febrero) + ver documento pdf
Quirón Prevención: Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el Coronavirus COVID-19. (29 febrero) + ver documento pdf
Destacadas
Comisión Europea – Plan de Recuperación Económica (Next Generation EU) frente al grave impacto económico de la Covid-19. (27 mayo)
- Comisión Europea – COM(2020) 456 final El momento de Europa: reparar y prepararse para la próxima generación. (27 mayo) (inglés) + ver documento pdf
- Comisión Europea – COM(2020) 442 final El presupuesto de la UE impulsa el plan de recuperación para Europa. (27 mayo) (inglés) + ver documento pdf
- Comisión Europea – SWD(2020) 98 final Documento de trabajo El momento de Europa: reparar y prepararse para la próxima generación. (27 mayo) (inglés) + ver documento pdf
- Comisión Europea –COM(2020) 440 final Programa de trabajo. (27 mayo) (inglés) + ver documento pdf
La Comisión Europea propone que el nuevo instrumento de financiación esté dotado con 750.000 millones de euros, que será financiado a través de emisión de deuda. De dichos 750.000 millones, 500.000 millones se asignarán en forma de ayudas; y 250.000 millones de euros vía préstamos a los Estados miembros.
El Plan está centrado en tres pilares:
- Un primer pilar de inversiones y reformas divido en un Fondo de Resistencia y Recuperación (560.000 millones de euros); y un complemento denominado React-EU (55.000 millones de euros).
- Un segundo pilar de reactivación de la economía, integrado por dos fondos: un Instrumento de Apoyo a la Solvencia (31.000 millones de euro), destinado a las empresas en las regiones más afectadas por el Covid-19; y un nuevo Fondo de Inversión Estratégica (15.000 millones de euros). Además, en este pilar se integra la actualización del Programa InvestEU.
- Un tercer pilar enfocado a las lecciones aprendidas tras la crisis, que integra, entre otros, un nuevo programa de salud (EU4Health), que contará con un presupuesto de 9.400 millones), y un refuerzo del programa Horizonte Europa (94.400 millones de euros).
El próximo paso es la negociación de dicho Plan con y entre los Estados miembros, siendo el Consejo Europeo de 19 de junio la siguiente cita importante para lograr su aprobación en tiempo y forma.
Agencia Tributaria – Novedades introducidas por el RD-ley 19/2020 que afectan a los intereses de demora en aplazamientos COVID y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019. (actualización permanente) + ver documento pdf
Business Europe – Perspectiva económica 2020. (inglés) (19 mayo) + ver documento pdf
Comisión Europea – COM(2020) 509 final Recomendación de relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de España. (20 mayo) + ver documento pdf
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación – Documentación sobre contratación pública. Actualización. (26 mayo) + ver documento pdf
- Relación Cronológica de disposiciones. (26 mayo) + ver documento pdf
- Relación sistemática de disposiciones. (26 mayo) + ver documento pdf
- Relación territorial de disposiciones. (26 mayo) + ver documento pdf
CEOE Cuatrecasas – Novedades societarias y organizaciones empresariales. (21 mayo) + ver documento pdf
CEOE Allen & Overy – Derecho de la Competencia en tiempos de COVID-19. (21 mayo) + ver documento pdf
CEOE Garrigues – Novedades Concursales. (21 mayo) + ver documento pdf
CEOE – Ninguna empresa debe parar sus actividades de I+d+i. (25 mayo) + ver documento pdf
ANEFA – Guía para las asociaciones empresariales ante la crisis del COVID-19 y el derecho de la competencia. (27 mayo) + ver documento pdf
Comisión Europea – Perspectivas económicas europeas: Primavera 2020 (inglés) (mayo 2020) + ver documento pdf
- Comisión Europea – Nota de prensa Perspectivas económicas europeas Primavera 2020 (inglés) (mayo 2020) + ver documento pdf
- El PIB de la Zona Euro se contraerá un 7,7% en 2020 para crecer al 6,3% en 2021. También el desempleo sufrirá una subida significativa hasta el 9,6%; y de una situación de relativo equilibrio presupuestario se pasará a un incremento del déficit y deuda públicos del 8,5% y el 103% respectivamente.
- Aunque se trata de un shock económico simétrico al afectar a todos los Estados miembros, la intensidad y, por tanto, la salida se prevén desiguales; a menos que haya, por un lado, más coordinación entre países y, por otro, una respuesta fuerte a escala europea. “Una recuperación incompleta en un país puede tener efectos en otros y perjudicar el crecimiento económico en todo el conjunto”, afirma la Comisión Europea.
- Por Estados miembros, Grecia (-9,7% del PIB), Italia (-9,5%) y España (-9,4%) serán los más afectados. Les siguen Reino Unido (-8,3%) y Francia (-8,2%). Alemania verá su PIB recortado en un -6,5% y Países Bajos en un -6,8%. En términos de incremento del paro, Grecia lidera la clasificación (19,9%), seguida de España (18,9%), Italia (11,8%) y Francia (10,1%); en contraste con Alemania (4,0%) o Países Bajos (5,9%).
- Por lo que se refiere al enorme deterioro de las cuentas públicas, no es homogéneo por Estados miembros, porque tampoco lo eran los puntos de partida. España, con una desviación del déficit público previa a la pandemia, superará la cota del 10%, con una deuda pública cercana al 116%.
- Los riesgos a la baja de estas previsiones son extraordinariamente altos, debido a la gran incertidumbre que rodea a la evolución de la pandemia, especialmente en caso de rebrote en la recta final de este año.
CEOE – Actualización del escenario económico. (12 mayo) + ver documento pdf
BBVA Research – Observatorio regional 2 trimestre 2020. (mayo 2020) + ver documento pdf
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática – Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (7 mayo) + ver documento pdf
Federación de Áridos – Nota acuerdo del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2020 sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos. (12 mayo) + ver documento pdf
ANEFA – Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (11 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – El Gobierno da vía libre a la reanudación de los procedimientos de contratación y a la puesta en marcha de otros nuevos, siempre que se realice por medios electrónicos (5 mayo) + ver documento pdf
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico – Medidas energéticas relacionadas con el COVID-19 para empresas Actualización. (28 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. + ver documento pdf
- Esta Orden Ministerial tiene por objeto la delimitación de las empresas y trabajadores por cuenta propia que pueden acogerse a la moratoria de las cotizaciones prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de manera que sólo podrán optar a esta medida las empresas y trabajadores autónomos cuyo CNAE está incluido en el listado de la Orden.
- Las Organizaciones empresariales entienden que esta Orden Ministerial restringe injustificadamente las opciones de acceso a esta medida a las empresas y trabajadores por cuenta propia e incumple lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2.020, de 31 de marzo.
- CEOE CEPYME – Nota sobre la Orden ISM/371/2020. (27 abril) + ver documento pdf
Gobierno – Nota de Prensa La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos (28 abril) + ver documento pdf
Gobierno – Nota de Prensa La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos (28 abril) + ver documento pdf
Federación de Áridos – Instrucciones para solicitar aplazamientos fiscales para pymes y autónomos. (23 abril) + ver documento pdf
- Agencia Tributaria – Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril + ver web
CEOE – Nota Respuesta de la Unión Europea a la crisis del COVID-19. Actualización. (15 abril) + ver documento pdf
Agencia Tributaria – Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación con el estado de alarma hasta el 21 de abril (24 abril) + ver documento pdf
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa – Resolución de 10 de abril de 2020, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. (11 abril) + ver documento pdf
Plazo de solicitud de los avales: hasta el 30 de septiembre de 2020
- Derechos y obligaciones de las entidades financieras: Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO.
- Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.
CEOE – Situación económica (8 abril)
- CEOE – Escenario económico. Especial Impacto Coronavirus (8 abril) + ver documento pdf
- Nota de prensa El PIB caerá entre un 5% y un 9% en 2020 por el COVID-19 y el paro crecerá en más de medio millón de personas (8 abril) + ver documento pdf
En el escenario de recuperación más intensa, se podrían haber alcanzado, ya en el mes de diciembre, niveles de actividad próximos al cierre de 2019 y el PIB repuntaría un 5,2% en 2021.
El Departamento de Economía de CEOE estima que el déficit público se podría desviar hasta cerca del 11% del PIB en el escenario más adverso, con una deuda superior al 115%.
En el actual contexto se necesitan medidas dirigidas a facilitar la adaptación de las empresas, incluyendo una moratoria de impuestos.
McKinsey&Company – Informe Cómo reiniciar las economías nacionales durante la crisis del Coronavirus (inglés) (7 abril) + ver documento pdf
Ibercaja – Presentación Línea de Avales ICO (webinar) (5 abril) + ver documento pdf
Bankinter – Nota de Estrategia Económica 2 trimestre 2020 (8 abril) + ver documento pdf
- Muestra dos escenarios: el central (60% de probabilidad): El COVID-19 genera un “shock de impacto”, no una recesión. Se trata de una especie de crisis relámpago en la que se pierde aprox. 1 año de crecimiento. En 2021 se produce una recuperación intensa, tras un 2º semestre 2020 de normalización. Los daños se limitan al 1er semestre de 2020. Durante el 2º semestre se recupera la actividad económica progresivamente, depende en qué área geográfica, y en 2021 se relanza el crecimiento.
- El escenario alternativo (40% de probabilidad): El COVID-19 provoca una recesión porque se producen daños estructurales en el empleo. Tanto 2020 como 2021 son años recesivos o casi recesivos. Los daños permanentes en el empleo y la inefectividad de los estímulos bloquean el crecimiento económico durante 2020/21.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Nota explicativa de las Medidas adoptadas para empresas, pyme y autónomos ante la situación excepcional generada por el COVID-19 (8 abril) + ver documento pdf
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Infografía medidas empresas COVID – 19 (8 abril) + ver documento pdf
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Infografía medidas autónomos COVID – 19 (8 abril) + ver documento pdf
Agencia Tributaria – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas tributarias ante el COVID-19 (8 abril)
- Se publican nuevas preguntas frecuentes y se actualizan algunas de las ya publicadas, para recoger las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada en materia tributaria y aduanera hasta el 1 de abril de 2020 ante la crisis del COVID-19. (sustituyen a las anteriormente publicadas)
ANEFA – Nota informativa sobre préstamos ICO (8 abril) + ver documento pdf
Otros archivos
Illes Balears – Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (14 mayo) + ver documento pdf
Illes Balears – Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (14 mayo) + ver documento pdf
Illes Balears – Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. (14 mayo) + ver documento pdf
Comunidad Foral de Navarra – Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. (COVID-19). (4 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Nota de Prensa Prestaciones de Autónomos. (30 abril) + ver documento pdf
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación – Impacto en la contratación pública de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19. (20 abril) + ver documento pdf
Consejo de Ministros – El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocio. Se podrán beneficiar autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente
- Nota de prensa Consejo de Ministros. (21 abril) + ver documento pdf
Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril + ver web
CEOE – Resumen Ejecutivo Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (22 abril) + ver documento pdf
Garrigues – Informe sobre las medidas urgentes complementarias que introduce el Real Decreto-ley 15/2020 para apoyar la economía y el empleo (22 abril) + ver documento pdf
Federación de Áridos – Informe Real Decreto-Ley 15/2020 (22 abril) + ver documento pdf
Comunidad Foral de Navarra – Ley Foral 9/2020, de 8 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19. (21 abril) + ver documento pdf
Comunidad Foral de Navarra – Ley Foral 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19. (21 abril) + ver documento pdf
Comunidad Foral de Navarra – Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. (21 abril) + ver documento pdf
Comunidad Foral de Navarra – Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. (21 abril) + ver documento pdf
Comunidad Autónoma de Extremadura – Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria. (22 abril) + ver documento pdf
Comunidad Autónoma de Extremadura – Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19. (22 abril) + ver documento pdf
Comunidad Autónoma de Extremadura – Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19. (22 abril) + ver documento pdf
Comunidad Autónoma de Extremadura – Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (22 abril) + ver documento pdf
BBVA – Fedea – Informe El Impacto Macroeconómico del Coronavirus y de las Políticas de Estabilización en España (27 marzo) + ver documento pdf
Agencia Tributaria – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. (15 abril) + ver documento pdf
Agencia Tributaria – Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones. (15 abril) + ver documento pdf
ANEFA – Nota sobre la activación de la nueva línea de avales. (13 abril) + ver documento pdf
Ministerio para la Transición Ecológica y el Desarrollo Rural – Respuestas a consultas ocasionadas por el RDL 11/20, sobre medidas energéticas (13 abril) + ver documento pdf
ANEFA – Nota sobre el aplazamiento de impuestos hasta el 20 de mayo y posibilidad de renuncia al sistema de módulos. (13 abril) + ver documento pdf
Ministerio del Interior – Procedimiento de actuación operativa: relación de actividades permitidas, circulación peatonal, circulación con vehículos + ver documento pdf
Ministerio del Interior – Cuestiones operativas sobre medidas restrictivas del Real Decreto 463/2020 por el que se aprueba el estado de alarma (13 abril) + ver documento pdf
BBVA – Fedea – Informe El Impacto Macroeconómico del Coronavirus y de las Políticas de Estabilización en España (27 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Principales indicadores económicos marzo (1 abril) +ver documento pdf
The Economist – Informe de perspectivas global (inglés) (7 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana – Informe efectos del artículo 34 del Real Decreto ley 8/2020 (2 abril) sobre:
- Contratos de servicios de prestación sucesiva (por ejemplo, contratos de conservación de carreteras).
- Restantes contratos de servicios (por ejemplo, redacción de un proyecto de obras).
- Contratos de obras.
- Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios (concesiones de autopistas y de autovías de “primera generación”).
Congreso de los Diputados – Proyecto de Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) + ver documento pdf
Nota aclaratoria sobre Real Decreto-Ley 11/2020 (1 abril) + ver documento pdf
- Plazos para solicitar moratorias en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Nuevas medidas aplicables a reuniones del Consejo de Administración y de la Junta.
La Agencia Tributaria habilita una página web para información relacionada con el COVID-19, donde se puede encontrar legislación aplicable e información sobre determinados procedimientos:
CEOE – Resumen de las medidas nacionales adoptadas por los Gobiernos para reaccionar ante las consecuencias económicas del brote COVID-19 (3 abril) + ver documento pdf
Documento traducido del original de BusinessEurope. Recoge un cuadro sinóptico de medidas, el detalle por país de la UE y, además, Reino Unido y Estados Unidos y una estimación de las medidas en % del PIB.
Esta información está en constante evolución, pero se observa que, a la fecha, Alemania tiene previsto invertir el 51,2% de su PIB, Francia el 22,9%, Italia el 21,2%, Reino Unido el 17,8%, Estados Unidos el 12,2% y España el 11,2%, desglosado en Impulso fiscal inmediato 0,3%, Aplazamientos (impuestos, IVA, etc.) 2,0% y Otra liquidez (préstamos, garantías) 8,9%.
Varios Ministerios – Interpretaciones de la Abogacía del Estado sobre contratación y RDl 8/2020. (25 marzo)
Los informes proceden principalmente, del Ministerio de Hacienda (contratación) y de la Junta Consultiva. Dan apoyo explícito al contratista principal en casi todo tipo de casos, en lo relativo al Artº 34 del RD-L 8/2020.
- ANEFA – Resumen de consultas y notas de la administración a cerca de situaciones relacionadas con la crisis del COVID 19 (31 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Justicia – 1 INFORME AE LEVANTAMIENTO PLAZOS LEGALES. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Justicia – 2 INFORME AE ABONOS A CUENTA SIN GARANTÍAS A CAMBIO. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Justicia – 3 INFORME AE PRORROGA CONTRATOS MENORES. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Justicia – 4 INFORME AE SOCIEDADES ESTATALES. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Justicia – 5 INFORME AE SUSPENSION AUTOMATICA NO SINO A INSTANCIA DE CONTRATISTA. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Justicia – 6 INFORME AE DA3 CONTRATOS INTERNACIONALES. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Hacienda – 7 Nota tramitación 20200323 ACUERDOS MARCO. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Hacienda – 8 Nota informativa RD estado de alarma. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Justicia – 9 IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZAR AL CONTRATISTA POR SALARIOS SUBCONTRATISTA. (25 marzo) + ver documento pdf
- Ministerio de Hacienda – 10 Recopilación de informes emitidos por la AE. (25 marzo) + ver documento pdf
Calleja Andrada – Nota ayudas a la financianción de empresas y autónomos (28 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Nota informativa El Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas de apoyo a la industria para paliar el impacto del coronavirus en su actividad. (31 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital – Información sobre la línea de Avales (31 marzo)
- Instituto de Crédito Oficial – Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Acceso a la web: + ver documento pdf
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital – Preguntas frecuentes. (31 marzo) + ver documento pdf
- Gobierno – Información sobre la línea de avales para facilitar la obtención de préstamos. (1 abril)
Esta financiación puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. Por ello, se recomienda que, antes de dirigirse a su entidad financiera:
1) Realicen un cálculo del capital necesitado, este dependerá mucho de lo que se alargue dicha situación.
2) Las entidades financieras tendrán capacidad para variar los tipos de interés, que serán inferiores a los actuales de mercado, se aconseja comparar distintas entidades.
3) Confirmen, si hubiera, comisiones de estudio, apertura y cancelación anticipada.
Como siempre, que sus departamentos de Contabilidad preparen toda la documentación que los bancos les requieran (autoliquidaciones, balances actualizados, escrituras, declaraciones informativas, etc.).
1. Finalidad.
Cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de:
-
- Pagos de salarios
- Facturas
- Necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
2. Requisitos.
-
- a) Empresas y autónomos que tengan domicilio social en España
- b) Que se hayan visto afectados por el Covid-19.
- c) Préstamos y operaciones que hayan sido formalizados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
- d) Que los acreditados no figuren en situación de morosidad.
- e) Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
3. Importe máximo.
-
- Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme (24% de ingresos anuales o 24 meses de salarios).
4. Porcentajes máximos de avales.
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- Pymes y Autónomos: el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación
- Resto de empresas: el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 80% de operaciones de renovación.
5. Plazo de solicitud de los avales.
-
- Podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
6. Plazo de vencimiento máximo del aval.
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- El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
Agencia Tributaria – Presentación Instrucciones Aplazamiento (provisional) (31 marzo) + ver documento pdf
CEOE CEPYME – Valoración y Resumen de las medidas financieras y tributarias del RD aprobado en Consejo de Ministros del 17 de marzo y en Consejo de Ministros del 24 de marzo. (actualización 25 marzo) + ver documento pdf
KPMG – Informe La empresa española ante el COVID-19. Actualización de Perspectivas España 2020. Segundo sondeo. (28 marzo) + ver documento pdf
Plataforma Multisectorial contra la Morosidad – La PMcM hace un llamamiento a las compañías con balances saneados y a las AA.PP. a sumarse a la campaña de agilización de pago a proveedores para mejorar la liquidez de pymes y autónomos. (27 marzo) + ver documento pdf
Asociación Española de Consultores de Empresa – Encuesta de opinión sobre las medidas del Gobierno para PYMEs y autónomos sobre el COVID. (27 marzo) + ver documento pdf
Presidencia del Gobierno – Pedro Sánchez y otros ocho líderes europeos defienden una respuesta coordinada frente al coronavirus. (27 marzo)
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, y los jefes de Estado o de Gobierno de Bélgica, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Eslovenia han suscrito una carta dirigida al presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, en la que abogan por luchar contra la pandemia con medidas y estrategias a escala europea.
Los firmantes de la carta son: Sophie Wilmès, primera ministra de Bélgica; Emmanuel Macron, presidente de la República Francesa; Kyriakos Mitsotakis, primer ministro de Grecia; Leo Varadkar, primer ministro de Irlanda; Giuseppe Conte, primer ministro de Italia; Xavier Bettel, primer ministro de Luxemburgo; António Costa, primer ministro de Portugal; Janez Janša, primer ministro de Eslovenia, y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España.
CNMV y el Colegio de Registradores: Comunicado conjunto de la relativo a las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. (26 marzo). + ver documento pdf
Biconsulting: Información sobre la línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas. (26 marzo) + ver documento pdf
CEOE-CEPYME: Informe de Valoración y Resumen de las medidas financieras y tributarias del Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros del 17 de marzo y en Consejo de Ministros del 24 de marzo. (25 marzo) + ver documento pdf
Agencia Tributaria: Nuevas instrucciones provisionales para la solicitud de aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020. (18 marzo)
- Documento Instrucciones Aplazamiento + ver documento pdf
- Presentación Instrucciones Aplazamiento + ver documento pdf
- Documento con preguntas más frecuentes sobre aplazamientos de plazos de tramitación + ver documento pdf
La Agencia Tributaria habilita una página web para información relacionada con el COVID-19, donde se puede encontrar legislación aplicable e información sobre determinados procedimientos:
CEPYME: Medidas civil-mercantil RDL 8/2020. (19 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Asuntos Económicos y TD: Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. (26 marzo) + ver documento pdf
Abogacía del Estado – Ministerio de Justicia: Interpretación positiva sobre ampliación de plazos en contratos públicos menores por imposibilidad de cumplimiento por COVID-19. (22 marzo) + ver documento pdf
Abogacía del Estado – Ministerio de Justicia: Interpreta que la suspensión de una obra pública habrá de ser a instancia del contratista, resuelta por el órgano de contratación. (22 marzo) + ver documento pdf
Abogacía del Estado – Ministerio de Justicia: El artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica a los contratos de todo el sector público, sean AA.PP. o entidades dependientes de las mismas. (22 marzo) + ver documento pdf
Abogacía del Estado – Ministerio de Justicia: Responde a varias cuestiones, entre otras, en la pregunta 10, que sí se pueden mantener las obras de reforma en vivienda. (22 marzo) + ver documento pdf
Orden SND/260/2020, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (20 marzo)
Esta Orden entra en vigor el día 20 de marzo y, según establece, mientras esté en vigor el estado de alarma (ocasionado por el COVID-19), REE no activará el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos a los que hace referencia el art.8 de la Orden IET/2013/2013, que regula la demanda de interrumpibilidad.
La Orden considera que es fundamental el mantenimiento del suministro de energía eléctrica a los grandes consumidores que prestan el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, para poder garantizar el abastecimiento de los bienes que producen, que necesarios tanto por su naturaleza como por su relevancia cuantitativa en los mercados. La paralización de estas industrias podría poner en riesgo el abastecimiento de éstos, lo que incidiría de manera negativa en la economía que se está viendo impactada por la crisis sanitaria.
Gobierno de Francia: Ayudas a las empresas. (14 marzo)
Retraso de pagos de cargas fiscales y sociales; para los casos más difíciles, devolución de los impuestos directos; renegociación de créditos bancarios; garantizar líneas de efectivo a las empresas para su Caja; mantener empleo por desempleo parcial simplificado y reforzado; reconocimiento de causa de fuerza mayor (afecta a la contratación pública).
Nota de prensa de Presidencia del Gobierno – La Moncloa – El Gobierno moviliza 18.225 millones de euros en un plan de medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19. (12 marzo) + ver documento pdf
PWC: Análisis de las medidas del RDL 8/20 con mayor trascendencia empresarial (22 marzo) + ver documento pdf
CE Consulting y Broseta: Resumen de novedades introducidas por Real Decreto-Ley 8/2020 y por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. (17 marzo)
Resumen de novedades introducidas por Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. + ver documento pdf
KPMG: informe la empresa española ante COVID 19. Perspectivas 2020. (19 marzo) + ver documento pdf
Destacadas
ACTUALIZACIÓN Guía sobre los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) derivados de la situación provocada por el coronavirus (COVID-19) Versión nº4 (14 mayo)
A petición de varias empresas, COMINROC ha elaborado la presente Guía sobre los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) derivados de la situación provocada por el coronavirus (COVID-19), así como sus anexos, a partir de informaciones de diversas fuentes contrastadas y de la documentación del Ministerio Trabajo y Economía Social como el CRITERIO SOBRE EXPEDIENTES SUSPENSIVOS Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID-19 y PREGUNTAS FRECUENTES ERTEs DERIVADOS COVID 19.
Es importante destacar los siguientes aspectos:
- Dado lo cambiante de la evolución de la crisis sanitaria por el COVID – 19 y, en consecuencia, de las medidas adoptadas por el Gobierno, las circunstancias bajo las que se han elaborado estos documentos podrían cambiar. En este caso, se elaboraría una actualización.
- Estos documentos son informativos y no sustituyen a las disposiciones legales aplicables. Pueden ayudar a entender el proceso, pero, en el caso de que la empresa decida iniciar un ERTE, evidentemente, se le recomienda que contacte con sus asesores laborales, para ponerse en sus manos a la hora de realizar una solicitud con inmediatas garantías de éxito.
Se adjuntan los siguientes documentos:
- Guía sobre los ERTEs por COVID – 19 VF (actualizado 24 mayo) + ver documento pdf
- Guía sobre los ERTEs por COVID – 19 Anexo A Fuerza mayor (23 marzo) + ver documento pdf
- Guía sobre los ERTEs por COVID – 19 Anexo B Otras causas (23 marzo) + ver documento pdf
- Guía sobre los ERTEs por COVID – 19 Anexo C Modelo de solicitud (23 marzo) + ver documento pdf
CEOE – Nota contra la derogación de la reforma laboral. (21 mayo) + ver documento pdf
Gobierno OOSS y OOPP – Acuerdo Social en defensa del Empleo. (11 mayo) + ver documento pdf
CEOE Cepyme – Comunicado Acuerdo Social en defensa del Empleo. (11 mayo) + ver documento pdf
CEOE – Observatorio mercado laboral mayo 2020. (11 mayo) + ver documento pdf
CEOE – Informe mercado laboral mayo 2020. (11 mayo) + ver documento pdf
CEOE – Informe Ejecutivo Real Decreto-ley 18/2020. (13 mayo)
- El Real Decreto-ley 18/2020 prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 y regula también, entre otras, la prórroga de la exoneración de cuotas de Seguridad Social y las cláusulas de mantenimiento de empleo, así como determinadas restricciones a la distribución de dividendos de las empresas acogidas a un ERTE. La previsión de que los despidos por causas relacionadas con el COVID-19 no se consideran justificados se extiende también hasta el 30 de junio de 2020.
- A continuación resumimos las principales novedades:
- Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
- La fuerza mayor derivada del COVID-19 será parcial desde el momento en el que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, como máximo hasta el 30 de junio de 2020, debiendo reincorporarse a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
- A los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que sean iniciados tras la entrada en vigor de la norma les seguirá aplicando las medidas excepcionales previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. En estos casos, cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de aquél.
- También se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización por la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor regulados en el real decreto-ley:
- Fuerza mayor total: la exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será del 100% para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social, y del 75% para las que tuvieran 50 o más.
- Fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones se regirá por las siguientes reglas:
a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 60% y 45% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde el reinicio de la actividad.
b) Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 45% y 30% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Se establecen los siguientes límites al reparto de dividendos y de transparencia fiscal.
- Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor regulados por esta norma.
- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE de fuerza mayor previstos por esta norma y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Se clarifica la obligación de mantenimiento de empleo durante seis meses en los siguientes términos:
- Se vincula exclusivamente a los ERTE de fuerza mayor.
- Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
- Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.
- No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
- También mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020 la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.
Federación de Áridos – Nota sobre el acuerdo defensa empleo. (12 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma. (1 mayo) + ver documento pdf
CEOE – Informe medidas laborales y de seguridad social del Real Decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (22 abril) + ver documento pdf
CEOE – CEPYME: Guía práctica de aplicación de medidas de carácter laboral y de Seguridad Social frente al COVID-19. Actualización (4 mayo) + ver documento pdf
SEPE – Guía sobre cómo deben las empresas solicitar la prestación por desempleo en nombre de los trabajadores afectado por ERTE,s como consecuencia del COVID-19 (6 abril) + ver documento pdf
- Hoja informativa + ver documento pdf
ANEFA – informe sobre el permiso retribuido recuperable (6 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Instrucción 2/2020 sobre acciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del Real Decreto-ley 10/202
INSTRUCCIÓN 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19.
Se van a centrar en:
- Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
- Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo indispensable, en el sentido al que se refiere el artículo 4 del RDl
- Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar da manera inmediata la actividad, y trabajaran durante el día 30 de marzo.
- Empresas que alargan más allá del día 30 de marzo las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
- Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no eximidas del ámbito de aplicación del RDl
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Ampliación Criterio Interpretativo DG de Trabajo sobre ERTE de fuerza mayor. (28 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Trabajo y Empleo Social: Nota interna sobre medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada que pudieran adoptarse (19 marzo)
- Concepto de suspensión o reducción de jornada por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, productivas y organizativas; fuerza mayor temporal, requisitos procedimentales de la fuerza mayor y medidas de suspensión o reducción de jornada por causas económicas o productivas.
Ministerio de Trabajo y Economía Social: Guía sobre medidas laborales excepcionales contra el COVID-19 aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020. (20 marzo)
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado el documento Guía sobre medidas laborales excepcionales contra el COVID-19 aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 que pretende exponer las líneas esenciales de esta regulación y sus consecuencias prácticas:
- Medidas de promoción de trabajo a distancia (artículo 5).
- EL MECUIDA: Nuevo derecho de adaptación horaria y reducción de jornada (artículo 6).
- Medidas excepcionales para la tramitación de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción
- de jornada (artículo 22 y 23).
- Ampliación de la protección por desempleo de las personas afectadas por ERTE (artículo 25).
- Beneficios del desempleo para personas contratadas a tiempo parcial y fijas-discontinuas (artículo 25).
- Prórroga automática de la prestación y subsidio por desempleo sin necesidad de desplazamiento a la oficina pública (artículos 26 y 27).
Seguridad Social: Enlace con información actualizada: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/3827/7b431a91-f726-4974-813d-e9689629fbeb
Otros archivos
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020. + ver documento pdf
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Circular a todas las mutuas colaboradoras con la seguridad social en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo. (17 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los servicios públicos de salud (SPS) por coronavirus. Actualización (15 abril). + ver documento pdf
- Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
El Confidencial – Noticia Sanidad insta a no dar la baja laboral a la mayoría de trabajadores vulnerables al COVID-19 (17 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Guía Solicitud Prestaciones Desempleo (13 abril) + ver documento pdf
ANEFA – Nota actualización del modelo de solicitud del bono social a autónomos afectados por la crisis del COVID-19 (8 abril) + ver documento pdf
SEPE – Comunicado cumplimiento de plazos medidas extraordinarias ERTES COVID- 19 (abril)
Exoneración de responsabilidad de la empresa por incumplimiento del plazo de 5 días fijado en el Real Decreto-ley 9/2020 para la presentación de solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo de trabajadores afectados por ERTE,s durante estos primeros días.
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Respuesta a consulta de CEOE (11 abril) + ver documento pdf
- Documento de aclaraciones + ver documento pdf
- a) Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020:
- El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
- Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.
- La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.
- Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.
- b) Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020:
- La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal.
- En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
- La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural de suspensión o reducción de jornada.
- Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.
- Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
- c) Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo:
- Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas-del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19.
- La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
- La prohibición no alcanza a otras causas de extinción válidas que ninguna relación guarden con el coronavirus y el estado de alarma.
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Preguntas frecuentes sobre ERTEs COVID-19.pdf + ver documento pdf
CEOE – Observatorio del mercado laboral de abril 2020, donde se recogen los datos del impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 sobre el empleo (3 abril) + ver documento pdf
ANEFA – La clausula rebus sic stantibus ante el COVID-19. (1 abril)
El informe analiza las posibles soluciones a las controversias que pueden surgir en relaciones contractuales (especialmente de larga duración como los arrendamientos), cuando por causa asociada al estado de alarma declarado por la situación de pandemia, no pueda cumplirse el contrato en los términos que se hubiera pactado.
Tras la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma a muchos empresarios se les resulta de muy difícil o casi imposible el cumplimiento exacto, puntual e íntegro de sus obligaciones contractuales con proveedores, clientes, etc., dados los gravísimos daños y perjuicios que están sufriendo por esta situación no imputable a los mismos.
No cabe duda de que la situación originada por el coronavirus es una circunstancia ajena a lo pactado, en la que no existe culpa del que se encuentra afectado por ella; es sobrevenida e inesperada; no se podía prever; tiene graves y relevantes efectos, y afecta a la posibilidad de cumplimiento de los contratos. Constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que este hecho pueda permitir la revisión de las circunstancias de cada relación contractual.
Por tanto, las empresas deberán proveerse de medios de prueba necesarios para acreditar el desequilibrio en las obligaciones entre ambas partes. Deberán documentar todas las incidencias que estén sufriendo a causa de esta pandemia, con la finalidad de justificar las pérdidas que están soportando a consecuencia del cierre temporal de negocios, con la consiguiente imposibilidad absoluta de cumplimiento de las obligaciones (fuerza mayor) o con la dificultad o imposibilidad de cumplimiento en los términos pactados (rebus sic stantibus).
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Criterio Dirección General de Trabajo. (31 marzo)
El criterio de la DGT es especialmente esclarecedor sobre lo que pueden y no pueden seguir haciendo las empresas.
Así, se pronuncia explícitamente sobre la posibilidad de que las empresas puedan seguir adoptando cualquier medida que permita reducir la movilidad de los empleados, entre ellas los ERTES por fuerza mayor y por causa técnica, económica y organizativa: “A partir de aquí cualquier medida es válida siempre que se respete el régimen legal previsto y permita de manera adecuada obtener, durante el periodo descrito, el fin pretendido que es limitar al máximo la movilidad laboral:
- La suspensión de los contratos por causa de fuerza mayor conforme a la descripción y régimen previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es, las fundadas de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 como consecuencia de: “- Las que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.”
Así pues, las medidas de suspensión que ya hubiesen sido autorizadas seguirán aplicándose en los términos en que se hubiesen aprobado, en la medida en que aseguren la citada restricción para toda la plantilla. Respecto de aquellas que puedan ser autorizadas durante el periodo temporal descrito si estuviesen basadas de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades derivada del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, pueden justificar y entenderse como provenientes de fuerza mayor temporal a los efectos previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, si bien limitadas en su duración hasta el día 9 de abril de 2020. En todo caso, las circunstancias descritas deben ser debidamente constatadas por la autoridad laboral.
- La suspensión por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, artículo 47.1 ET y artículo 23 del real decreto-ley 8/2020, y limitadas a la duración del estado de alarma y sus prórrogas. Con respecto a estas últimas y si la actividad ya se ha visto suspendida se entiende que responden de manera adecuada a la finalidad del confinamiento durante el periodo temporal referido.
En general la posibilidad de adoptar las medidas de suspensión de acuerdo con las causas y el procedimiento previsto en el artículo 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo queda condicionada a que satisfagan la finalidad prevista de reducir la movilidad de las personas trabajadoras.
Si no fuese posible la aplicación de tales medidas o estas fuesen insuficientes, y respecto de las actividades no esenciales, deberá aplicarse el permiso retribuido recuperable.
Ministerio de Trabajo – Noticia sobre la revisión de todos los ERTEs del COVID-19 aunque hayan sido aprobados. (31 marzo)
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha subrayado que todos los ERTES presentados como consecuencia del Covid-19 serán revisados con especial detalle por la autoridad laboral, aunque hayan sido previamente aprobados.
Esto significa que si, posteriormente, el Ministerio de Trabajado considera que un ERTE no cumple con los requisitos para considerarse ERTE por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19:
ERTE por fuerza mayor: Suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Para su aplicación, se reducen sensiblemente los plazos y tiene efecto con carácter retroactivo desde la declaración del Estado de Emergencia (sábado, 14 de marzo).
La empresa deberá devolver las bonificaciones que hayan obtenido por las cotizaciones a la Seguridad Social, así como la prestación por desempleo que reciba cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE.
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Informe de Inspección COVID 19 (31 marzo) + ver documento pdf
ANEFA – Nota sobre la unidad de gestión de la Inspección de trabajo ante la crisis del coronavirus (28 marzo) + ver documento pdf
Gobierno – El Gobierno impedirá el despido justificado por causas relacionadas con el Covid – 19. (27 marzo)
- Medidas en el ámbito laboral para paliar los efectos de la COVID-19 (27 marzo) + ver documento pdf
- El Gobierno impedirá el despido justificado por causas relacionadas con el Covid (27 marzo) + ver documento pdf
- Cinco Días – El Gobierno prohíbe los despidos objetivos como respuesta al coronavirus.pdf (27 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Trabajo y Economía Social: El Congreso convalida la derogación del artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido por bajas médicas justificadas. (26 marzo) + ver documento pdf
Foment del Treball: Criterios de tramitación de ERTEs (24 marzo) + ver documento pdf
AEPD: Tratamiento datos de trabajadores enfermos o en baja por COVID-19.(22 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Trabajo y Economía Social: Preguntas frecuentes ERTEs (18 marzo) + ver documento pdf
SEPE: Nota sobre tratamiento de formación pública para el empleo. (15 marzo) + ver documento pdf
CEPYME CEOE UGT CCOO: Documento de propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales, CC.OO. y UGT y empresariales, CEOE y CEPYME para abordar, mediante medidas extraordinarias, la problemática laboral generada por la incidencia del nuevo tipo de coronavirus (12 marzo). + ver documento pdf
Secretaría de Estado de la Seguridad Social: Criterio 4/2020. (12 de marzo)
- Anula los 2/2020 y 3/2020.
- Asimila a accidente de trabajo la enfermedad por coronavirus a efectos de prestación económica, haciéndolo retroactivo a cualquier caso producido en España.
- Instrucciones aclaratorias para la remisión de partes de baja: emisión por Servicios públicos de salud, no por Mutuas.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Unidad de Gestión para afrontar la incidencia del Covid-19 en el ámbito laboral. (12 marzo)
La actuación inspectora se focalizará en la prevención de riesgos, la protección de derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras y el seguimiento activo de incidencias en las empresas.
CEPYME: Medidas laborales RDL 8/2020. (19 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Trabajo y Economía Social: Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus (20 marzo)
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado el documento Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus cuyo objetivo es facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras. Recoge indicaciones sobre:
- Paralización de la actividad por decisión de la empresa.
- Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras.
- Medidas preventivas.
- El teletrabajo como medida organizativa.
- Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo.
- Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo.
Ministerio de Trabajo y Economía Social – Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Orden de cierre del servicio de atención al público presencial en sus oficinas de prestaciones, a partir del lunes 16 de marzo, debido a la pandemia de COVID-19. (16 marzo)
- Se está trabajando en reforzar la atención telefónica y por medios electrónicos. El SEPE dispone de una Sede Electrónica para realizar trámites por vía telemática, e igualmente se cuenta con atención telefónica a los usuarios. Listado de teléfonos por provincias”. Puede hacerse uso de estos teléfonos a partir del día 16 de marzo. Consultar teléfonos en: http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Orden de cierre del servicio de atención al público presencial en sus oficinas del INSS, de la TGSS y del ISM, a partir del lunes 16 de marzo, debido a la pandemia de COVID-19. (16 marzo)
Los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar los trámites urgentes que no puedan posponerse a través de los instrumentos telemáticos de la Sede Electrónica, del Sistema Red y del Registro Electrónico y llamando a los teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS). Los centros se mantendrán operativos a puerta cerrada, con el fin de garantizar el funcionamiento únicamente de los servicios indispensables. http://www.mitramiss.gob.es
Destacadas
Ministerio de Sanidad – Plan para la Transición hacia una nueva normalidad (información en constante revisión) + info en web
Gobierno de España – Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. + ver documento pdf
GEBTA – Guía práctica para empresas. Viajar en el contexto de la COVID–19. (20 mayo) + ver documento pdf
Policía Nacional – Vademecum intervenciones relacionadas con la declaración del estado de alarma. (25 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (23 mayo) + ver documento pdf
▪ Índice enlazado con texto íntegro. + ver documento pdf
Entre otras medidas y modificación, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020 en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores, introduciéndose al efecto una nueva Disposición Adicional Quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.»
Ministerio de Sanidad – Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (9 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Página Web Plan para la Transición hacia una nueva normalidad + info
Ministerio de Sanidad – Plan para la transición hacia una nueva normalidad: guía de la fase 1. (9 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Nuevas medidas de flexibilización de restricciones de ámbito nacional en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. (13 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Nota de prensa territorios que pasan de fase. (15 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Mapa de territorios que pasan de fase. (15 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. (10 mayo) + ver documento pdf
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – Web Preguntas frecuentes sobre transporte y COVID 19 + ver
Presidencia del Gobierno – Coordinación entre administraciones en la transición hacia la nueva normalidad en materia de transportes. (4 mayo) + ver documento pdf
Ministerio del Interior – Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos + ver documento pdf
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (14 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Sanidad – Modelo de declaración responsable Desplazamiento Trabajadores. (31 marzo) + ver documento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – Nueva web de preguntas frecuentes sobre transporte y movilidad. (26 marzo) + ver documento pdf
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera donde se regula el número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera. (19 marzo)
“En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.” También se regula la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
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Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa. (7 abril) + ver documento pdf
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – Obligación documental para toda persona que entre en Francia + ver documento pdf
- El gabinete de crisis del MITMA informa que desde las 18.00 horas del día 06 de abril hasta el día 15 de abril se establece la obligación para toda persona que entre en Francia o necesite realizar un tránsito por su territorio, de cumplimentar un documento de atestación de justificación de la excepción a la limitación de desplazamiento, así como portar los documentos que puedan justificar el motivo del desplazamiento.
- En el caso de los transportistas, éstos deberán:
- Cumplimentar la atestación de justificación de la excepción a la limitación de desplazamientos (documentos disponibles en la página del Ministerio del Interior de Francia: https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel)
- Portar algún documento que permita acreditar su condición de transportista de mercancías: certificado del empleador, o documentación que permita establecer el lugar de entrega de la mercancía.
Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares que modifica (Disposición adicional primera) el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020. (26 marzo)
“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.”
Ministerio del Interior: Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. (26 marzo)
Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (16 marzo) + ver documento pdf
Ministerio del Interior: Orden INT 262 2020 sobre tráfico y circulación de vehículos a motor. (21 marzo)
Ministerio del Interior ha publicado la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Sindicato Profesional Policía: Guía rápida sobre medidas tráfico estado de alarma + ver documento pdf
Destacadas
Andersen Tax Legal – Informe medidas en el ámbito administrativo. (27 marzo) + ver documento pdf
ANEFA: Nota informativa de ANEFA sobre las consecuencias en los plazos y procedimientos pendientes del RD 463 2020, por el que se declara el estado de alarma. (18 marzo)
- Además de las medidas de contención, limitadoras de movilidad y garantistas de bienes y servicios esenciales, en sus disposiciones adicionales establece la suspensión de procedimientos jurisdiccionales y administrativos pendientes y de los plazos de prescripción y caducidad, durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
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UNESPA: Información sobre el mantenimiento de los seguros en la situación de alarma por el COVID 19. (16 marzo)
Dado que, en las últimas horas se han divulgado diversos bulos sobre la validez de los seguros en estos momentos de situación de alarma por el COVID 19, y a las consiguientes consultas desde las empresas, adjunto te remito la nota de prensa de la Patronal del Seguro UNESPA, donde confirman la validez de todos los seguros en vigor.
“La asistencia sanitaria está garantizada para todos los clientes. Las aseguradoras de salud facilitan el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales. Por su parte, los centros sanitarios privados están atendiendo a los enfermos y obedeciendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados, como han reiterado en numerosas ocasiones sus asociaciones representativas.
La red sanitaria de titularidad privada está colaborando estrechamente con el sector sanitario público y los servicios de salud pública de las distintas comunidades autónomas con el fin de frenar la propagación de esta enfermedad.
Las aseguradoras de vida se encuentran, igualmente, satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados.
La industria del seguro también desea trasladar a la opinión pública que los servicios relacionados con el resto de seguros (automóvil, hogar, decesos, etc.) continúan prestándose con absoluta normalidad. Las entidades han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio. Las aseguradoras y los distribuidores de seguros están a disposición de sus clientes para prestarles servicio. “
En el caso de las empresas, todos los seguros de responsabilidad civil, de flotas, etc., siguen en vigor.
Únicamente dejan de tener validez los seguros de las actividades expresamente prohibidas temporalmente como, por ejemplo, las deportivas.