La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante resolución del Departamento de Gestión Tributaria, ha habilitado la realización de  trámites y actuaciones de gestión tributaria a través del canal telefónico, describiendo sucintamente el procedimiento, en función de los sistemas de identificación que utilice el ciudadano entre los previstos.

De esta forma, se pretende facilitar a los ciudadanos la realización de trámites en relación con las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria para los que existe alta demanda de información y asesoramiento, como las actuaciones de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria, el procedimiento de verificación de datos, los de inclusión, modificación y baja de los Registros que forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, como son el Registro de Operadores Intracomunitarios y el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Será necesario identificarse ante la AEAT mediante distintos sistemas, como sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad, los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN), el código seguro de verificación que conste en el acto o comunicación de que se trate (CSV), así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (Referencia u otros).

La identificación mediante el CSV del documento recibido por el interesado le permitirá presentar escritos y la documentación que considere procedente cuando dicho documento se refiera a un acto de mero trámite que no ponga fin al procedimiento y en ningún caso le habilitará para solicitar datos que no se encuentren en el documento que lleva el CSV.

A su vez, la identificación mediante Referencia permitirá acceder a los concretos servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de identificación, entre ellos, a los servicios relacionados con la presentación de las declaraciones del IRPF y con la gestión de las mismas.

En función de las disponibilidades que existan en cada momento, se actualizarán de forma progresiva los trámites y actuaciones que podrá realizar cada colectivo de ciudadanos a través del canal telefónico.