Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Respuesta del MINCOTUR a consulta formulada ¿Pueden desplazarse 3 empleados en una furgoneta de empresa de 7 plazas a una obra a localidad próxima? (19 marzo)

R: “El artículo 7 del RD 463/2020, limita la circulación por vías o espacios de uso público, permitiendo dicha circulación para una serie de actividades, entre otras, el «desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial». Sin embargo, establece que dichos desplazamientos deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. No parece este caso entrar en ninguno de las excepciones previstas para permitir desplazamientos colectivos. No se trata tampoco de una actividad relacionada con la prestación de un servicio esencial vinculado a la actividad de garantía de abastecimiento a la población de productos de primera necesidad y gran consumo.”

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