Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Respuesta del MINCOTUR a consulta formulada ¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares? (19 marzo)
R: “Las empresas de construcción pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares con algunas precisiones. No se encuentran afectados por la previsión del art. 10.1 referida a “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”.
No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:
1º) Siempre se deben realizar con las condiciones de salubridad en lo tocante a desplazamientos y permanencia en el lugar de trabajo.
2º) No quedan suspendidas, sin perjuicio de que “a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”, en cuyo caso podrá serlo al amparo de la cláusula del art. 10.1.
3º) Ha de estarse a posible incidencia del artículo 34 y concordantes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que, respecto de la contratación administrativa regula la suspensión automática de contratos.”
El artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020 corrobora que es voluntad del legislador que la actividad constructiva se mantenga salvo cuando, como consecuencia de la situación del estado de alarma, aquélla no resulte posible. Si este criterio rige para la contratación de obra pública, puede trasladarse igualmente a la contratación de obra privada.”