Ministerio de Sanidad – Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. (12 abril)

La orden recoge en el artículo único:

“Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.”

Entró en vigor el lunes 13 de abril y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

En términos prácticos, no afecta a la obra civil, ni a la obra de nueva edificación o de rehabilitación integral de edificios de cualquier tipo. Tampoco a las obras que se puedan segregar completamente respecto a las personas que se encuentren, por otros motivos, en el inmueble (por ejemplo, las obras en un local comercial). Tampoco a las obras de reparaciones urgentes de instalaciones o averías.

Es decir que, prácticamente, la suspensión se ciñe únicamente a las rehabilitaciones de viviendas en edificios habitados o de locales / oficinas en actividad. Aunque, nuevamente, la dificultad de aplicación de la orden estará en que debe aplicarse caso por caso.

Por lo tanto, al haber terminado la vigencia del Real Decreto ley 10/2020, Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, la situación del resto de actividades que fueron suspendidas por su causa se retrotrae a la que tenían en las semanas del 16 al 29 de marzo. Es decir que no hay restricción alguna para las industrias extractivas.

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