Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad. (28 abril) + ver documento pdf

  • Gobierno de España – Nota sobre el Consejo de Ministros. (28 abril) + ver documento pdf
  • Presidencia del Gobierno – Nota de prensa Plan de desescalada. (28 abril) + ver documento pdf
  • Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad Anexo I PANEL DE INDICADORES. (28 abril) + ver documento pdf

Se establecen como indicadores la Información Epidemiológica y de Capacidades Sanitarias, de Movilidad y Económico-Sociales.

El paso de una fase a otra en cada lugar se determinará en función de las capacidades estratégicas de su sistema sanitario de atención primaria y hospitalario; su situación epidemiológica; la implantación de medidas de protección colectiva en comercios, transportes, centros de trabajo y en cualquier espacio público, y en los datos de movilidad y económicos. Estos marcadores serán públicos.

El proceso no será uniforme, sino asimétrico y con distintas velocidades, pero coordinado, para que se rija por unas mismas reglas. Esta coordinación recaerá en el Gobierno de España, y el Ministro de Sanidad asumirá las decisiones necesarias como autoridad delegada. No obstante, se tendrá muy en cuenta el parecer de las autoridades autonómicas y locales, a los que corresponderá gran parte de la gestión. De hecho, podrán tomarse medidas en territorios no coincidentes con las provincias si así lo motivan las comunidades autónomas.

  • Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad Anexo II FASES. (28 abril) + ver documento pdf

Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.

  1. En la actual fase preparatoria o fase cero, además de las medidas proyectadas para que los menores salgan una hora a la calle y los adultos a hacer ejercicio, se incluye la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes, así como de los restaurantes con servicio de comida para llevar, sin consumo en el local.

Los deportistas profesionales y federados podrán empezar a entrenar de forma individual.

  1. En la fase uno o inicial, se permitirá la apertura del comercio bajo condiciones estrictas de seguridad, excepto los centros comerciales, donde son más probables las aglomeraciones.

En restauración se podrán abrir terrazas con limitaciones de ocupación del 30% y, en hostelería, hoteles y alojamientos turísticos, excluyendo las zonas comunes. El sector agroalimentario y pesquero reanudará las actividades que mantenía con restricciones. Los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio de su capacidad.

  1. En la fase dos o intermedia se abrirá el espacio interior de los locales solo para el servicio de mesas, con separación entre ellas y un tercio de aforo.

El curso escolar comenzará en septiembre con carácter general, si bien se podrán reabrir antes los centros educativos con el propósito de garantizar las actividades de refuerzo, que los menores acudan en el caso de que ambos progenitores trabajen presencialmente y para celebrar las pruebas de la EBAU.

Los cines, teatros y auditorios reabrirán un tercio de su aforo con butacas preasignadas. Las salas de exposiciones, conferencias y visitas a monumentos también abrirán con un tercio de su ocupación habitual. Los actos y espectáculos al aire libre estarán permitidos cuando se congreguen menos de 400 personas sentadas. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50%.

  1. En la fase tres o avanzada, se flexibilizará la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos.

El comercio limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros entre personas. En restauración, se suavizarán algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

El Ministerio de Sanidad dictará órdenes que detallarán todos los supuestos.

  • Ministerio de Sanidad – Plan de transición hacia la nueva normalidad Anexo III CRONOGRAMA. (28 abril) + ver documento pdf

El anexo III adjunto contiene el cronograma orientativo para la transición hacia una nueva normalidad, establecido por el Gobierno.

La duración mínima de cada una de las fases de desescalada se ha fijado en dos semanas. En el mejor de los casos, la duración del proceso será de mes y medio y, como máximo, se plantean ocho semanas, «por lo que a finales de junio estaríamos en la nueva normalidad si la evolución de la epidemia está controlada en todos los territorios».

A partir de esa fecha terminarán las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica y, sobre todo, las medidas de higiene y protección personal hasta que haya una vacuna.

  • El País – Guía visual de la desescalada/ fechas, fases y todas las claves de la vuelta a la normalidad (29 abril) + ver documento pdf