En la actual situación de excepcionalidad por la crisis sanitaria por el COVID-19, las empresas de la industria extractiva pueden y deben seguir operando sin restricciones, ya que ni el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19 ni Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el primero, la incluyen en su relación de actividades suspendidas. En este último Real Decreto, se recoge que “En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.

Por tal motivo, y puesto que, por el interés del país, es primordial conjugar la contención del virus con el mantenimiento de la actividad económica y con la protección de la salud de los trabajadores, es necesario extremar las medidas preventivas en las empresas de manera que les permita organizar adecuadamente la protección de la salud de los trabajadores propios y subcontratados, en el desarrollo de su trabajo, en las explotaciones mineras y en sus establecimientos de beneficio.

Así, en las últimas horas, CEPCO ha preparado junto con la Federación de Áridos, OFICEMEN, ANEFHOP y otras organizaciones, un documento que se ha enviado a CEOE y a CEPYME y que ha sido remitido por éstas a Presidencia del Gobierno para su valoración. También se ha remitido a la Ministra de Industria Turismo y Comercio y al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1.       En caso de paralización de obra pública, el pago de gastos contraídos no puede afectar únicamente el contratista principal, sino a toda la cadena de valor, en la que estamos los suministradores de material, quienes sí asumimos buena parte del riesgo de dicho suministro así como el de su producción.

2.       Los contratistas principales han de cumplir, fehacientemente, con los pagos a sus suministradores en el plazo legal.

3.       La Industria se compromete a garantizar el nivel de producción que le requiera la obra normal y, en especial, cualquier contingencia necesaria para facilitar las peticiones de la Administración en esta crisis. Todo ello, elevando al máximo los protocolos de protección sanitaria de sus trabajadores.

4.       Las facilidades de liquidez se están negando a los CNAEs de la Industria de materiales. Esto no puede ocurrir en este momento. Exigimos un cambio oportuno.

5.       Se debe aclarar que los almacenes de materiales tienen prohibida la venta minorista pero no así la mayorista o el suministro directo a obra.

6.       Se debe facilitar, cuando se obligue a bajar o para la producción, la reducción en paralelo de los términos fijos de consumo de gas y electricidad.

  • Escrito de CEPCO solicitud complementaria a RD-L 8-2020. + ver documento pdf
  • CEPCO La industria de materiales de construcción se queja al Gobierno de desprotección ante la crisis Cinco Días. + ver documento pdf