PRIMIGEA/COMINROC – escritos remitidos a 5 Ministros, 2 Secretarios de Estado y 18 Directores Generales competentes en minería. (30 marzo)

El origen de los escritos es la confusión generada por la tardía publicación del Real Decreto ley 10/2020 y, sobre todo, por la complejidad de interpretación de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de esta disposición combinada con la complejidad de las cadenas de valor necesarias para asegurar el funcionamiento eficiente de esos servicios esenciales.

En este sentido, además de las cartas, a cada uno de los cinco ministros, se les ha enviado el cuadro adjunto donde se explica la importancia de que la industria minera sea considerada como servicio esencial.

Son escritos muy similares, orientados a las competencias de cada uno en este estado de alarma, por lo que los argumentos y las propuestas que recogen son análogos.

En las cartas, se han hecho dos propuestas que se recogen a continuación:

A.    Que se declare a la minería como servicio esencial.

B.    Alternativamente, y únicamente si lo solicitado en el punto A no fuera posible, sería muy importante que se emitiera bien por este Ministerio o, a instancias suyas, por el Ministerio que tiene las competencias delegadas, una Orden urgente, que aporte la claridad suficiente y que determine que esta industria debe seguir teniendo la posibilidad de operar para atender a las necesidades de las actividades esenciales recogidas en el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020.

Que, en el caso de que fuera preciso, dicha Orden aclare:

  • El procedimiento para poder acreditar esta circunstancia de cara a la apertura de los centros de trabajo (explotaciones mineras y centros de procesamiento de las materias primas), a la circulación de trabajadores y a la circulación de las materias primas y productos.
  • Que se permitan excepciones para otras industrias extractivas cuyo proceso de parada pueda ser más complejo y largo de lo habitual, que éste no sea posible o que comprometa la seguridad de trabajadores, explotaciones o instalaciones.
  • Que se establezca un mecanismo automático e inmediato del tipo declaración responsable del empresario que permita la suficiente flexibilidad para que aquellas industrias que deban suministrar puedan seguir abiertas con una comunicación a su autoridad competente, a la delegada o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Que se permita la expedición de materias primas con destino a la exportación, ya que los medios de transporte están ya contratados y comprometidos, a la espera de carga en puerto.

Carta a Dª. Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta 4ª y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (30 marzo) + ver documento pdf

Carta a D. Salvador Illa Roca, Ministro de Sanidad. (30 marzo) + ver documento pdf

Carta a Dª. Yolanda Díaz Pérez, Ministra de Trabajo y Economía Social. (30 marzo) + ver documento pdf

Carta a Dª. María Reyes Maroto Illera, Ministra de Industria, Comercio y Turismo. (30 marzo) + ver documento pdf

Carta a D. Fernando Grande-Marlaska Gómez – Ministro del Interior. (30 marzo) + ver documento pdf

Anexo Relación de rocas y minerales industriales con las actividades esenciales contra el COVID19. (30 marzo) + ver documento pdf

También se ha remitido, como PRIMIGEA en nombre de todos, un correo a cada uno de los 17 Directores Generales con competencias en Minería de las Comunidades Autónomas, con las cartas a los cuatro primeros Ministros.

En nombre de toda la industria extractiva del país, se le ha pedido que:

  • “Si lo consideráis oportuno, apoyéis desde vuestras Administraciones en el sentido amplio, estas propuestas.
  • Además, en la medida en que os sea posible, dentro de vuestros ámbitos de competencia, proponer a la Administración competente del Estado, que interprete la actividad extractiva como servicio esencial, en base a:”

Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, en particular los ya mencionados apartados del Anexo del RDL 10/2020: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 17, 18, 20, 23, 24 y 25.

Artículo 18.1 del RD 463/2020, “Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales”.

Finalmente, se les ha circulado a los citados Directores Generales y a sus Jefes de Servicio, informaciones sobre las interpretaciones del RDl10/2020 en las diferentes CCAA para que