El 10 de diciembre de 2020 se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales,  firmado por las organizaciones CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.

El objeto del Acuerdo es el mantenimiento y desarrollo de un sistema autónomo de prevención y solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre las empresas y las trabajadoras y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas, así como el impulso de la negociación colectiva.

Se crea el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje,  constituida por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas firmantes del VI Acuerdo y la Administración General del Estado. A propuesta de las Organizaciones firmantes de este Acuerdo se elaborará una lista de personas mediadoras y otra de personas que ejercen labores de arbitraje, que se pondrá a disposición de quienes demandan sus servicios.

El acuerdo regula dos tipos de procedimiento, la mediación y el arbitraje.

La mediación, será obligatoria siempre que la demande una de las partes del conflicto o actuación, salvo en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes. La mediación ante el SIMA-FSP sustituye a la conciliación administrativa previa a los efectos previstos en los artículos 63 y 156 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La mediación tiene por objeto solventar las diferencias para prevenir o resolver un conflicto. Dicha mediación será desarrollada preferentemente por un órgano unipersonal o, caso de así elegirlo expresamente las partes, por un órgano colegiado de dos personas que podrá elevarse a tres en los supuestos de comisiones paritarias de convenios que actúen como órganos específicos de mediación.

El procedimiento de mediación desarrollado conforme al Acuerdo sustituye el trámite obligatorio de conciliación previsto en el artículo 156.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, dentro de su ámbito de aplicación y para los conflictos a que se refiere.

El arbitraje, que solo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que este dicte sobre el conflicto o cuestión suscitada.

Es importante indicar que las partes pueden promover esta vía sin necesidad de acudir previamente al procedimiento de mediación, o hacerlo con posterioridad a su agotamiento o durante su transcurso.

Por último, se crea una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por seis miembros por parte sindical y seis por parte empresarial, teniendo competencia de interpretación, aplicación, adaptación y seguimiento del Acuerdo.