La trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, verá la luz en los próximos meses. Ello va a suponer una serie de cambios en lo que al procedimiento concursal se refiere.

En primer lugar, en cuanto a la estructura del texto refundido de la Ley Concursal, se pasará de 242 a 752 artículos, optando por preceptos más breves y claros. La nueva norma incorporará criterios jurisprudenciales que se han ido dictando a fin de evitar las contradicciones existentes en el texto legal que en los últimos años ha sufrido 28 modificaciones.

Una de las novedades más importantes que introduce la Directiva es que obliga a los países a comprobar el estado de salud de las compañías para detectar endeudamientos excesivos y poder reaccionar a tiempo de forma que sea posible reflotarlas.

Se aboga por la creación de herramientas útiles que alerten tempranamente a las empresas de determinadas circunstancias que puedan provocar su insolvencia inminente, evitando así la situación, desgraciadamente más usual en la práctica, de que los concursos acaben mayoritariamente en liquidación de la compañía.

La Directiva también prevé facilidades para llegar a acuerdos con los deudores, priorizando que el empresario mantenga el control sobre la gestión de la compañía.  Asimismo, se establecen reglas para posibilitar la suspensión de ejecuciones singulares y la salvaguardia de los derechos de los trabajadores.

En relación la liberación de deudas, la UE obliga a reducir el plan de pagos de cinco a tres años, sin necesidad de acudir al juez del concurso para que reconozca la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

No excepciona del perdón los créditos de carácter público (con Hacienda y Seguridad Social), uno de los principales escollos a los que se enfrentan los empresarios que acuden a concurso. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha respaldado su inclusión en el plan de pagos del deudor, una línea que puede seguirse en la futura reforma.

Hasta que el texto refundido no vea la luz, es una incógnita la forma en la que el legislador abordará la regulación de las alertas tempranas en el marco del preconcurso, o si se regularán las cuestiones referentes a la transmisión de las unidades productivas en liquidación con a consiguiente transmisión de los pasivos; o la forma en la que se articulará la regla de la segunda oportunidad para las personas físicas.

También queda por concretar el modelo de administración concursal por el que se apostará, debiendo en opinión de los expertos garantizar la profesionalización de estos operadores.

La norma deberá ser traspuesta al ordenamiento jurídico español antes del 17 de julio de 2021.