El 14 de abril de 2021 entra en vigor la obligación de llevar un registro salarial de los empleados de cualquier empres, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres.

El RD 902/2020 tiene por finalidad garantizar la transparencia e igualdad retributiva entre hombres y mujeres que realicen trabajos de igual valor, de forma que la llevanza de este registro permitirá a las empresas detectar fácilmente aquellas desigualdades retributivas entre hombre y mujeres que no estén basadas razones objetivas.

El RD, fija los requisitos para que todas las empresas dispongan de un registro salarial de toda su plantilla, que incluirá información de los valores medios salariales, de los conceptos salariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor, desglosadas por género en los tres conceptos salariales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores: sueldo, complementos y percepciones extrasalariales.

En aquellos supuestos en los que el registro arroje una diferencia promedio superior al 25% entre hombres y mujeres, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.

En materia de acceso, el Real Decreto garantiza el acceso al contenido íntegro del registro a la representación legal de los trabajadores, mientras que el trabajador individual podrá solicitar el acceso directo mediante petición expresa,  si bien únicamente a las diferencias porcentuales que pudieran existir entre las retribuciones de hombres y mujeres. Los empleados que sufran discriminación salarial podrían solicitar las diferencias salariales de un año, más los daños y perjuicios de los últimos años anteriores.

Además del registro salarial, el Real Decreto establece dos mecanismos más para conocer la realidad retributiva de las empresas: por un lado la auditoría retributiva y por el otro el sistema de valoración de los puestos de trabajo.

En cuanto a la auditoría retributiva, el RD indica que desde el 7 de marzo de 2021, solo están obligadas a realizarlo aquellas empresas que deban elaborar un plan de igualdad, cuya plantilla exceda de 100 trabajadores, mientras a partir del 7 de marzo de 2022, lo estarán las empresas  de 50 a 99 trabajadores.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

Las sanciones,  en caso de no tener el registro salarial podrían tener la consideración de falta grave que oscilaría de 626 € hasta 6.250 €. Pero si además se constata que se ha producido una discriminación salarial y las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres supera el 25 %,  la multa podría ascender a 187.500, al estar tipificada dicha infracción en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Además de las sanciones económicas, la empresa podría enfrentarse a  prohibiciones de  licitar en concursos públicos o retirársele los diferentes reconocimientos y sellos de calidad.